La clausura del seminario corrió a cargo del profesor Manuel Aragón, que comenzó la ponencia aclarando que delimitará el tema a la reforma del sistema electoral para las elecciones al Congreso de los Diputados, dejando al margen las demás por la imposibilidad de tratar un tema tan amplio.
Además, afirma que los problemas que hoy afronta nuestra democracia parlamentaria no obedecen solo al sistema electoral, pero sí tienen mucho que ver con el sistema electoral al Congreso de los Diputados. Por lo tanto, habrá que analizar qué cambios hay que introducir en la ley para paliar algunos de esos problemas.
El actual sistema electoral procede de la Ley para la reforma política de 1976, que ya apuesta por un sistema proporcional que prima a la mayoría con la fórmula d’Hont y con circunscripciones provinciales. La Constitución mantiene esas líneas (tanto la circunscripción como la forma fórmula electoral). Esta continuidad se da porque fue consensuada: el sistema electoral forma parte del núcleo de la forma de gobierno.
La determinación de la circunscripción provincial ha sido objeto de reiteradas críticas, entre ellas la desigualdad (hay escaños que precisan 30.000 votos y otros 70.000). Pero considera el profesión Aragón que esta afirmación parte de un error: la confusión de la igualdad en el derecho a voto (una persona, un voto) con la igualdad del valor del voto. La representación política, que ha de partir de la igualdad en el derecho a voto, tiene una realidad poblacional y territorial compleja. Puede haber territorios extensos con pocos habitantes, y hay que integrar a esa comunidad política dispersa. También la necesidad de crear gobiernos estables puede determinar que se dé una desigualdad en el valor del voto (nunca en el ejercicio del derecho de sufragio activo). Sería criticable un sistema en el que la desigualdad fuese de tal calibre que no pudiera considerarse proporcional en España.
Sobre la prima provincial (los dos escaños mínimos que se eligen en cada provincia), el profesor Aragón ofreció datos que demuestran la poca influencia que tiene en el resultado electoral.
Atendiendo a la fórmula electoral (fórmula d’Hont), explicó que prima a los partidos mayoritarios. Las críticas, que suelen venir de partidos minoritarios, afirman que el sistema no es todo lo proporcional que debería y da una infrarrepresentación a partidos nacionales con voto disperso.
Se han propuesto fórmulas para dotar de mayor proporcionalidad al sistema: disminuir a uno los diputados mínimos a elegir por provincia. El profesor Aragón no está de acuerdo porque apenas tendría influencia en el resultado. También se ha hablado de aumentar el número de diputados a 400, pero considera que a nivel proporcional no tendría relevancia (da igual tener 30 diputados en una cámara de 350 que 35 en una de 400). Otra fórmula es crear una única circunscripción nacional (o aumentar el tamaño de las circunscripciones). Pero la representación política también tiene una función gubernativa, por lo que ampliar las circunscripciones haría que llegasen al parlamento una gran cantidad de partidos que harían ingobernable el país.
Otra opción es dividir la población en distritos uninominales, pro así, por favorecer la gobernabilidad, se iría contra la proporcionalidad.
El Consejo de Estado publicó en 2009 una serie de propuestas para reformar el sistema electoral, pero en esas propuestas no se contempla la reforma electoral. Propone el profesor Aragón un sistema que permita seleccionar mejor a los candidatos y terminar con las listas cerradas y bloqueadas. Desbloquear las listas puede crear problemas internos en los partidos, por lo que habría que descartar ese sistema.
La solución pasa por limitar el poder de los partidos a la hora de elaborar las listas, obligándoles a incluir a personas que hayan demostrado su valía. Propone el profesor Aragón un sistema que requiere una reforma de la Constitución: aumentar a 400 el número de diputados y dividir esos 400 en dos bloques de 200 (un bloque a elegir por lista bien en las circunscripciones provinciales o, mejor, por una circunscripción nacional o autonómica; y los otros 200 a elegir en distritos uninominales). Así se mermaría el poder de los partidos, y se establecería un sistema que no es ni meramente proporcional ni meramente mayoritario.
Para esta reforma electoral es necesario un amplísimo consenso, superior a la que exige el artículo 167 (tres quintos) porque tiene que ser duradera ya que afecta a la forma de gobierno, y esa es la mayor dificultad que se aprecia en nuestro país. Si no se puede reformar así (con consenso y reforma constitucional), lo mejor es dejarlo como está porque el coste sería muy grande en comparación con los beneficios que se podrían obtener.
17 de noviembre de 2016
El refrendo es una institución camaleónica porque va ligada a la evolución de la monarquía. Según van cambiando los perfiles de la monarquía, el refrendo va evolucionando. Con esa afirmación comenzó su exposición Pedro González-Trevijano, magistrado del Tribunal Constitucional, para después hacer un repaso histórico a la institución del refrendo.
Las monarquías antiguas, que acaban en las monarquías absolutas del s. XVII, en las que el rey es el autor formal y material de la ley, otorgan al monarca funciones legislativas y ejecutivas. En esos momentos, también ejerce funciones judiciales juzgando o seleccionando a los jueces. En esta época, el refrendo tenía una formulación sencilla: era un acto que autentificaba la firma del rey. El refrendo autentificaba que el documento que se decía del rey, efectivamente lo era. El que refrendaba era el depositario del sello real, acreditando que el documento venía firmado por el monarca.
La segunda de las monarquías son las limitadas o constitucionales, en las que el rey va perdiendo alguno de sus poderes. Prácticamente pierde el ejercicio del poder legislativo y del judicial, y queda circunscrito al poder ejecutivo. Aparece una nueva función para el refrendo: para restringir el poder del monarca.
La tercera fase es la actual, la propia de las monarquías parlamentarias. El rey carece de poderes políticos propios, que se encomiendan a órganos en los que no puede intervenir el monarca. Si el rey no es el autor material de ningún acto de gobierno, difícilmente va a ser responsable del mismo. Por eso el rey es políticamente irresponsable. Por eso ahora el refrendo adquiere una nueva función: sirve para que el que refrenda los actos del rey asuma la responsabilidad del mismo.
El refrendo sirve, por tanto, para que el presidente del gobierno o los ministros competentes asuman la responsabilidad del rey en los actos que celebra.
La Constitución de 1978 dedica tres artículos en los que el constituyente prestó atención a la figura del refrendo. El artículo 64 establece el sentido, el alcance y los sujetos refrendatarios del rey: los actos del rey serán refrendados por el presidente del gobierno y por los ministros competentes. Cuando se disuelven las Cámaras o se propone a un candidato a la presidencia, refrenda los actos el presidente del Congreso.
A partir de los años 90, la doctrina consideró que los actos de nombramiento y destitución del personal civil y militar de la casa real deberían estar también sujetos al refrendo, al creer que trascendían de la esfera privada (a pesar de que el artículo 64 de la Constitución diga lo contrario).
¿Cuáles son los sujetos que participan en el refrendo? El sujeto activo es el que está al frente de la jefatura del Estado (por lo tanto, el rey). Se ha planteado si los actos del Regente estarían sujetos al refrendo, y el magistrado González-Trevijano considera que sí. Sin embargo, no cree que el refrendo deba extenderse a los actos del príncipe de Asturias. El refrendo debe quedar restringido a las funciones regias.
¿Quiénes pueden refrendar? Los sujetos que señala el artículo 64 de la Constitución. En primer lugar, el presidente del gobierno. En segunda posición, los ministros. Tercero: para la propuesta y nombramiento de presidente del gobierno y la disolución de las cámaras, lo realiza el presidente del congreso. Para concluir, Pedro González-Trevijano explicó que nos encontramos con tres tipos de refrendo: expreso, tácito y presunto. El refrendo expreso se da, por ejemplo, cuando aparece la firma del presidente del gobierno al lado de la firma del rey. La segunda variedad, el refrendo tácito, tiene como ejemplo las declaraciones que hace el rey con ocasión de la Pascua militar. Si el rey hace o dice algo que no se acomoda a la Constitución, alguien tendrá que asumir esa responsabilidad. En último lugar, está el refrendo presunto (por ejemplo, el discurso del rey en Navidad, que también están refrendados por el presidente del gobierno).
10 de noviembre de 2016
José Pedro Pérez-Llorca comenzó la ponencia haciendo referencia a Aristóteles, que en sus libros dividió los regímenes entre monarquía (donde el poder lo tiene uno), aristocracia (donde el poder los tienen unos pocos) y democracia (cuando el poder lo tenían los ciudadanos) y como cada sistema podía corromperse (convirtiéndose en una tiranía, en una oligarquía o en demagogia, sucesivamente).
En el proceso constituyente distingue entre el proceso explícito (redactar la constitución) y el implícito (la adopción de unas decisiones que configuraron el sistema). Al redactar la Constitución la monarquía española ya existía, y los constituyentes la definieron como parlamentaria por su compromiso con un régimen totalmente democrático (no es una monarquía constitucional, donde los poderes del rey son limitados; sino parlamentaria, en la que el centro de la toma de decisiones es el parlamento).
De esta manera, el rey reina pero no gobierna, y su papel es, principalmente, simbólico. La Constitución dedica un capítulo a la Corona, que tiene un único titular y tiene carácter hereditario. Los constituyentes quisieron reconocer que era una institución que ya existía y que tenía su propia historia. Se decidió que la monarquía era una forma política, y se constituyó con las características de una magistratura. En España no se puede limitar el poder del rey porque no tiene.
Las funciones que la Constitución encarga al monarca en el plano de las relaciones internacionales, el rey asume la más alta representación del Estado. También debe ser informado de los asuntos de Estado, acredita a los embajadores y manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse (no presta el consentimiento, porque le vincularía políticamente; lo que hace es ponerlo de manifiesto).
En la práctica, la diplomacia se ha convertido en una diplomacia viajera, en la que frecuentemente se celebran cumbres. Nuestros monarcas han decidido acudir a estas cumbres (sobre todo a las iberoamericanas, nunca a las europeas). En esas cumbres americanas la representación de España es bicéfala: acude el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno. Como el rey no puede tomar decisiones políticas siempre va acompañado por un miembro del gobierno que refrenda sus acciones.
Cuando el rey da un discurso en España, se considera que el mensaje está pactado con el gobierno. Esto permite que los mensajes dichos por el gobierno a través del rey cobren una relevancia especial en el plano internacional. Tener una jefatura de Estado monárquica confiere al rey profundidad histórica, por lo que el peso y la eficacia de la institución monárquica se hacen evidentes.
Finalizó explicando que el papel del príncipe no está regulado, pero la práctica ha demostrado como poco a poco el heredero ha ido asumiendo las funciones del monarca.
27 de octubre de 2016
El profesor Aragón comenzó haciendo referencia a la ponencia que ya realizó el 6 de abril sobre la Monarquía Parlamentaria como forma de Estado y de Gobierno, que sirvió como punto de arranque para su nueva exposición. La Monarquía Parlamentaria es, hoy en día, una forma de Gobierno mediante la cual es posible la convivencia entre el principio monárquico (que exige que el Jefe de estado sea un rey) y la democracia (que exige que el poder sea representativo), así como el Estado de derecho (que exige que los poderes sean responsables, incluso jurídicamente).
La Monarquía española estaba prevista en las Leyes Fundamentales, pero por las prácticas políticas se va convirtiendo en lo que tenemos hoy: un Rey que ni legisla ni gobierna, pero que tiene autoridad y que es el símbolo de la unidad del Estado; y que sin su firma, las instituciones se paralizarían. El funcionamiento de la Monarquía Parlamentaria depende más de las reglas políticas que de normas jurídicas. Si no se cumplen esas reglas políticas, la Monarquía Parlamentaria no funcionará por muy bien que esté regulada en la Constitución.
La democracia parlamentaria es representativa, de forma imperativa, pero que tiene dos modalidades: una es la forma presidencialista (donde las leyes las aprueba una Cámara que representa a los ciudadanos, pero el Ejecutivo tiene una emanación que no procede de la Cámara) y la otra es la forma de gobierno parlamentaria (que nace en la monarquía parlamentaria, porque eran sistemas en los que el Gobierno no podía ser elegido por los ciudadanos). ¿Cómo se traslada un régimen parlamentario a república? Fue lo que se hizo en Europa (repúblicas parlamentarias como Italia o Alemania). Las razones son diversas, como la presencia de Jefes de Estado muy fuertes; y la dificultad de importar el modelo americano.
El principal problema de los regímenes parlamentarios es que, si no se asumen las reglas políticas a las que antes se hacía alusión, el propio sistema se destruye así mismo. Como el Gobierno depende de la Cámara, el riesgo de que haya gobiernos inestables en situaciones de representación parlamentaria muy fragmentada, puede ser muy grave y dar lugar a la propia muerte del régimen parlamentario. ¿Qué hizo caer el sistema de Weimar? No fueron solamente los problemas económicos derivados de la crisis del 29 o los tratados que pusieron fin a la Primera Guerra Mundial. El principal problema fue la sucesiva inestabilidad de los gobiernos, y por eso son necesarios los pactos entre los partidos que sostienen al sistema. La historia, afirmó el profesor, no se repite, pero nos da muchas pistas sobre qué puede pasar.
Después de analizar los principales sistemas europeos, el profesor Aragón volvió al caso español. En la Transición, como se optó por la Monarquía como forma del Estado, se estaba optando necesariamente por el modelo parlamentario. Pero, como ya recalcó, solo con el derecho no se puede hacer nada (aunque sin el derecho no se va a ningún sitio). Sobre la democracia directa, explicó que ha quedado superado el problema de la posibilidad de reunir a todos los ciudadanos para tomar decisiones, ya que los medios electrónicos podrían hacer viable un sistema de ese tipo. El gran inconveniente que señaló el profesor Aragón es que el debate político sobre asuntos complejos quedaría simplificado a la simple emisión de un voto afirmativo o negativo en un referéndum. No es que el pueblo sea ignorante: es que las decisiones políticas son complejas, y no se pueden resolver con un simple sí o no. También aprecia defectos teóricos: se acabaría con la división de poderes. Se confundiría el poder constituyente del poder constituido, y si el pueblo gobierna directamente, no habría limitación al poder. Y con eso desaparecerían los derechos fundamentales: se acabó la protección de la minoría, la libertad… Porque la democracia no es un sistema de representación solamente, sino también de garantías.
20 de octubre de 2016 El profesor Juan José Solozábal realizó una exposición en la que trató temas de calado como la importancia de las elecciones, los problemas relacionados con el ejercicio del derecho de voto o el sistema electoral español.
Las elecciones son una institución clave de la democracia porque a través de ellas elegimos a nuestros representantes, y son un exponente de la salud del sistema. La limpieza en las elecciones es expresión de la calidad democrática. La propia Constitución es la que confiere la reserva de ley orgánica el desarrollo de los detalles del régimen electoral. De esta manera, las normas electorales no están a disposición del legislador ordinario, y mucho menos del Gobierno. Hay que señalar la gran pertinencia de nuestro sistema electoral: en todo lo que llevamos de democracia, nadie ha cuestionado unos resultados electorales. Además, el derecho electoral es derecho vivo: se lleva a la práctica y su éxito depende también del compromiso de los electores.
El constituyente regula unas elecciones periódicas, libres (donde la emisión del sufragio no tiene ventajas ni penalizaciones), y por sufragio universal. No hay exigencias especiales para presentarse a las elecciones, aunque sí hay penas que pueden privar del derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos. En relación con la imposibilidad de que algunas personas se presenten a las elecciones, todos los que estén incluidos en los supuestos de inelegibilidad no pueden ser votados porque pondrían en riesgo la libertad del elector o gozarían de ventajas electorales (miembros de las Fuerzas Armadas, miembros de las mesas electorales…). Polémico es que la LOREG haga inelegible a los condenados sin sentencia firme por delitos de rebelión o actos cometidos perteneciendo a bandas armadas o constitutivos de terrorismo. Saltarse la presunción de inocencia antes de que haya sentencia firme no está justificado en el Estado de derecho, afirmó el profesor Solozábal.
El censo electoral español se nutre de los padrones municipales y de los datos que aportan los consulados. Por tanto, el censo no está al alcance del Gobierno porque con un censo manipulado no hay elecciones libres. Además, el censo español no es un censo rogado, no hay que solicitar la inscripción, como sí ocurre en Estados Unidos. El voto por correo siempre ha dado muchos problemas, porque hay que garantizar que nadie suplante al que vaya a votar por correspondencia. El que da más problema es el voto por correo de los españoles residentes en el extranjero. No se ha dado con la fórmula adecuada todavía, y en la última reforma se ha suprimido este voto en las elecciones locales. Es una decisión cuestionable porque la Constitución pide a los poderes públicos que faciliten el voto de los españoles en el extranjero en virtud del principio de igualdad.
El sistema electoral es el que posibilita que los votos se conviertan en escaños o puestos de representación. En las elecciones al Congreso y al Senado, el artículo 68 de la Constitución establece que el sistema debe tener carácter proporcional. La circunscripción de la que habla ese artículo es la provincial, y hay provincias en las que se elige a muy pocos diputados (y cuando se elige a pocos diputados, la proporcionalidad no se puede observar). Además, la ley electoral ha atribuido obligatoriamente dos diputados a cada provincia, y ha fijado un umbral de 3% y el método d’Hont para repartir escaños. Estas decisiones reducen esa pretendida proporcionalidad del sistema, y conducen a unos resultados que dan una sobrerrepresentación a las provincias pequeñas, y una infrarrepresentación a las fuerzas débiles. Por lo tanto, nuestro sistema es casi más un sistema mayoritario que un sistema proporcional. Respecto a la campaña electoral, el profesor Solozábal considera que es necesaria para que las elecciones puedan considerarse libres e informadas. Hay que tener en cuenta que es diferente el periodo electoral que la campaña: se entra en periodo electoral cuando se convocan las elecciones, mientras que la campaña solo abarca los últimos 15 días. La diferencia fundamental es que en campaña electoral se puede pedir el voto directamente a los electores; aunque en tiempo electoral, si bien no se hace directamente, sí se presenta al candidato para ir influyendo en los electores. Las fuerzas que se presentan a las elecciones tienen la oportunidad, durante la campaña electoral, de acceder a los medios de comunicación públicos. Sobre los debates electorales, se señaló que no están contemplados en la legislación y la Junta Electoral Central tampoco puede imponerlos.
13 de octubre de 2016
En 2016, Francisco Villar publicaba un libro sobre la política exterior española, desde 1976 hasta 1996. Son veinte años de política exterior, en el que España pasó del aislamiento a la influencia. No fue una evolución lineal y requirió un gran esfuerzo de la sociedad española, de los partidos políticos y sucesivos gobiernos, del servicio exterior y de la economía y la cultura. Se inició un proceso de normalización en la política exterior, que fue definido, en 1992, como un proceso de tránsito hacia el protagonismo internacional español, en The New Spain.
La transición interna hizo posible la transición externa, en un camino arduo y difícil. En el camino hay que partir de una situación de aislamiento de España en los últimos años del franquismo. De 1945 a 1952, hubo un periodo de apertura. España había sido excluida del Plan Marshall, de la OTAN, de las Comunidades Europeas y del Consejo de Europa (de los principales organismos internacionales). A fines del 75, se volvieron a cerrar las barreras. Hubo manifestaciones contra estado español, seguidas de otras muestras de adhesión al dictador. El gobierno de Arias Navarro, último primer ministro de Franco, recibió este legado. Era difícil la normalización exterior. En este periodo:
Se llevó a cabo la reconciliación con el Vaticano, que concluyó Suárez (más allá del obsoleto concordato del 53)
Otro objetivo fue conseguir el apoyo de EEUU.
En estos años, Kissinger aconsejó prudencia por el ejemplo de la revolución de los claveles en Portugal y el recelo frente al comunismo.
Se firmó un nuevo Tratado con EEUU, que realizó Areilza. En mayo y junio del 76, el Rey viajó a EEUU, donde pronunció un discurso ante las Cámaras con una gran repercusión en el camino hacia la democracia. Incluso, pudo ser decisivo en el cambio del gobierno de Arias Navarro a Suárez.
La etapa del gobierno de UCD, con Suárez y Calvo Sotelo, se produjo lo que Francisco Villar llama la normalización inconclusa. No se consiguió culminar este proceso, ni con Calvo Sotelo, porque no se produjo el ingreso de España a las Comunidades Europeas. Otro objetivo era la universalización de las relaciones diplomáticas españolas (relación con el bloque soviético o México). Hubo avances: ingreso en el Consejo de Europa, en la OTAN, pero faltó la integración en las Comunidades Europeas. Con otros países las relaciones de España con otros países europeos, como Francia, estaban bajo mínimos. Con Portugal, no se reforzaron las relaciones con España, hasta 1985. Tampoco se replantearon las relaciones con los países iberoamericanos.
Hasta diciembre del 88, desde octubre de 1982, con el triunfo del PSOE, culminó la normalización internacional. Al final, se logró la adhesión de España a las Comunidades Europeas, después de duras negociaciones. Francia puso grandes dificultades, por sus intereses agrícolas. Y también pusieron dificultades otros países, como Italia.
UCD fue ingenua al pensar que con la democracia (77 y 78) ya España podría integrarse en Europa, pero no fue así. Para desbloquear la adhesión teníamos que avanzar en las relaciones con Francia y Alemania. Se fue superando poco a poco y a mediados de junio del 85, España y Portugal firman el Acta de adhesión con las Comunidades.
Para la plena normalización internacional todavía estaba pendiente la universalización de las relaciones diplomáticas (Israel), que se logró en enero del 86.
Otro aspecto de la plena normalización internacional fue el desarrollo de una política de paz y seguridad. Había que definir esa política. Felipe González, en el 84, estableció un decálogo, llamado así por la prensa: permanencia en la OTAN (referéndum de mayo del 86); había que definir el modelo de integración de España en la OTAN (diciembre del 88); ingreso en la Unión Europea Occidental (organización de defensa, que se intentaba revitalizar); la adhesión de España de No Proliferación Nuclear (marco de las Naciones Unidas): nuevo convenio de defensa con EEUU (cambiar la relación de dependencia de EEUU a otra como aliados, con la reducción de la presencia de EEUU en España). Se redujo esta presencia en España. En diciembre del 88 concluye este decálogo y la normalización internacional.
Faltaba otra política con los países árabes (de sustitución a centrales) y la política multilateral, en el marco de las Naciones Unidas. De enero del 89 a marzo del 96, España pasó a ser un país influyente en la política exterior, en Europa. Con los países de la órbita soviética, una vez cayó el Muro de Berlín, se reanudan las relaciones diplomáticas. Y España vuelve a influir en el Mediterráneo, en Iberoamérica, con EEUU y en las Naciones Unidas. Son los Años de la influencia, como lo denomina Villar. En este periodo, se centró en el proceso de construcción europea. En el 89 comenzó este periodo y a fines del 95, con la presidencia de la Unión Europea:
Pudo ejercer el liderazgo
Profundizar en el proceso de construcción europea
En el 89, España se involucró en las relaciones de Oriente Medio con el viaje de Ordóñez.
España tuvo un protagonismo en las reuniones y conferencias que concluyeron con el Tratado de Maastricht (conferencias intergubernamentales). También, dejó huella en el concepto de ciudadanía. Y en otros aspectos. Se reflexionó sobre el futuro de la Unión (Asociación Euromediterránea y revitalización de las relaciones trasatlánticas)
España también influyó en la postguerra fría, con el desarrollo de una identidad europea de seguridad y defensa autónoma y complementaria (presidencias de España en la UEO). Asimismo, hubo influencia en los conflictos de Yugoslavia (91 al 95) y participó en labores de asistencia humanitaria y en las operaciones internacionales.
Se reforzaron las relaciones bilaterales con los principales países de Iberoamérica y de cooperación. España luchó por reforzar los lazos entre Europa y de Iberoamérica. Y se estableció un sistema de Cumbres para estrechar lazos y se apoyaron los procesos de paz en Iberoamérica.
En el Magreb, se intentó desarrollar una política más global, no de balancín, según explicó Villar. No obstante, no fue una relación simétrica.
En Oriente Medio, en el 90 y 91, en la primera Guerra del Golfo, también participó España. Fue importante para la plataforma logística de la coalición internacional. Este fue otro factor que contribuyó para que fuera elegida Madrid como sede de la Conferencia de paz sobre los conflictos en Oriente Medio.
En Naciones Unidas, asimismo, se intentó tener mayor protagonismo: operaciones de paz en Namibia (89) y en Angola, Centroamérica y otros.
Como decían Maxwell y Spiegel, este proceso condujo a un mayor protagonismo español en el ámbito internacional.
6 de octubre de 2016
Ángeles Lario analizó la construcción de los Estados que surgieron tras las revoluciones Atlánticas, haciendo especial referencia al debate sobre cuál debería ser la forma de gobierno. Según la profesora, estas revoluciones no querían acabar con la monarquía, sino con la monarquía absoluta. La idea de república que se tenía se remontaba a la Grecia clásica: pequeños Estados donde los ciudadanos participaban en la política mediante representación directa, por lo que consideraron ese modelo inviable. Pero estos países americanos, cuando se independizan de Europa, no tienen rey, así que por defecto van adoptando la forma de repúblicas. El caso de las trece colonias del norte (lo que será Estados Unidos) es muy representativo: son trece Estados independientes unidos levemente para alcanzar algunos fines comunes. Al final, este modelo fracasó y los Estados pasaron de la confederación a la federación.
En Europa, mientras tanto, se mantuvo la monarquía; pero había que conjugarla con las distintas constituciones. No fue una tarea fácil, y necesitó de muchos intentos, cada uno con un modelo distinto. Lo difícil era encontrarle un lugar al rey después de aplicar la separación de poderes. En un primer momento, se decidió que el lugar del monarca era el ejecutivo porque el legislativo ya estaba en manos de los ciudadanos y el judicial de los jueces. Este modelo no triunfó porque el rey no podía convivir con las Cortes (o las Cortes le cortaban la cabeza al rey, como en Francia; o el rey cortaba la cabeza a las Cortes, como Fernando VII en España). El segundo modelo fue el que estableció tras la Restauración. Se mira hacia Inglaterra, y se ve que la separación de poderes no era tan estricta. El ejecutivo ya no lo formaba solo el rey, sino también sus secretarios; y se dieron cuenta esos secretarios estaban en las cortes con voz y voto. Se producía así una variación en la teoría de la separación de poderes y se abría una comunicación entre el poder ejecutivo y legislativo. Se coordina la política de los dos poderes, y el modelo evolucionó hasta lo que hoy tenemos: un predominio absoluto del ejecutivo. Así se conjugó una monarquía permanente y hereditaria con la democracia.
En América, los que estaban conformando los Estados hispanos, sabían que la monarquía tenía una virtud: la unidad. Esa forma de gobierno aportaba un sentido de moderación, de poder único en la cúspide y de unidad de territorio. De hecho, Simón Bolívar considera que, además de los tres poderes, se necesita un cuarto poder moderador. Así, ofrece una institución permanente, sin necesidad de ser hereditaria pero sí permanente para que no dependa de los partidos ni de procesos electorales. Una de las opciones que se barajó fue la monarquía, pero Bolívar declaró que lo único que quería de la monarquía era lo que salvaría a la república.
Antes de hacer referencia a los ensayos monárquicos de México y Brasil, la profesora Lario explicó que así como el presidencialismo es la forma de gobierno que mejor se ajusta a las repúblicas, el parlamentarismo es la forma de gobierno que mejor encaja en una monarquía.
29 de septiembre de 2016
No hay estado democrático fuera de la Constitución y no hay democracia frente a ella.
Pensando en las bases de la democracia representativa, Solozábal apunta que hay quien piensa que se puede compensar a través de los partidos, la opinión pública, el tribunal constitucional; pero lo que realmente habría que hacer sería aumentar el peso de las instituciones de democracia directa o semidirecta, como son el derecho de petición o iniciativa legislativa popular.
El derecho de petición tiene una importancia simbólica que no ha sido configurado por el legislador. Por su parte, la iniciativa legislativa popular, la propia ley que la desarrolla hace que tenga muchas limitaciones. Ya desde la constitución se exigen 500.000 firmas, para que sea difícil que se lleve a cabo, y además, existen algunas materias a las que no puede referirse: materias de ley orgánica, cuestiones tributarias, ejercicio de gracias, presupuestos o planificación…
A continuación, analizó la figura del referéndum, y comentó una de sus variantes, la que se contempla en el artículo 92 de nuestra Constitución, que reconoce el referéndum sobre decisiones políticas de especial trascendencia. El referéndum es una institución que no tiene demasiada “buena prensa”, e históricamente, lo que suele acontecer es que regímenes no democráticos, han recurrido a él debido a las posibilidades de manipulación.
Hay 9 tipos de referéndum en nuestra constitución, sobre reformas políticas, constitucionales, estatutarios. No cabe un referéndum de autodeterminación.
En cuanto al referéndum del artículo 92, las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Este referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Este referéndum no cabe a nivel autonómico por propia cuestión de competencia material de las autonomías.
Respecto del Plan Ibarretxe y el referéndum del 2008, éste no se pudo llevar a cabo porque las relaciones entre País Vasco y el resto del estado, corresponden al poder constituyente y no al cuerpo electoral del País Vasco.
Por último, Solozábal preguntó si se podría utilizar el artículo 92 de la Constitución para preguntar sobre la conveniencia de suprimir la monarquía, a lo que respondió que la respuesta es que no, ya que con esa consulta sobre la conveniencia de reformar la constitución se estaría ocupando el lugar del poder constituyente.
22 de septiembre de 2016
El profesor Solozábal nos habló de “El Estado autonómico y la monarquía de la Constitución”. Para Solozábal, el plano de integración de un estado hace referencia a la necesidad de cualquier forma política de encontrarse justificada. Lo que se trata es de ver lo que hace el monarca en el plazo de la articulación. El monarca interviene en la actuación de todos los órganos o poderes del estado, la justicia se administra en su nombre, y además, nombra al gobierno.
El primer problema que apunta Solozábal es cómo el rey contribuye a la juntura espiritual del estado. Estamos en un estado autonómico donde ésto es complicado dado que se produce una necesaria conjugación de las lealtades generales y de las regionales. La estructura federativa tiene un problema de articulación; pero también a la hora de conseguir una unidad cultural en la que elementos fuertes llaman a la separación, y el rey adopta un rol importante. Es en este estado autonómico donde se recupera un papel que tenía el rey en las monarquías del Antiguo Régimen, el rey será la representación viva del estado plural y nacional.
A continuación, el catedrático, citó a Walter Bagehot en cuya obra The English Constitution, se enumera las funciones del rey: advertir, animar y ser consultado
Bagehot distingue dos planos, la parte eficiente, que reposa en el gobierno y la cámara de los comunes, y la parte simbólica, que en la constitución inglesa corre a cargo de la cámara de los lores, de la corona y de la monarquía.
Solozabal recoge esta división pero no quiere hacer de ella algo estricto. El funcionamiento correcto del estado tiende a aumentar la satisfacción de la gente con ese estado; por ende, un estado legitimado tiende a funcionar con mayor eficiencia.
Seguidamente explicó cuál es la contribución del rey al sistema constitucional y la contribución a estos dos niveles del mismo.
En el plano de la articulación, el rol no solo corresponde al rey. El Rey asegura un funcionamiento coordinado y eficiente. Lo que hace el jefe del Estado es llevar a cabo una intervención perfectiva de la actuación de los diversos poderes del estado. Ocurre que hay un engarce entre todas las actividades del estado que deriva de la intervención del jefe del estado. La justicia se administra en nombre del rey, las leyes necesitan de su firma; en cualquier caso, esta actuación no significa una intervención política, de manera que esas actuaciones son actuaciones obligadas y son actuaciones formularias que tienen un nivel simbólico y se encuentran refrendadas. Solozábal incide en su importancia ya que es una actuación efectiva, si no sanciona la ley no hay ley.
La intervención del monarca desparticulariza los actos de un partido político, contribuye a su certeza y a su solemnidad.
En la función de integración del rey no hay muchos datos constitucionales solo hay dos prefectos, el artículo 56, el rey como símbolo de la unidad y permanencia del estado; y el artículo 61, cuando se establece que el rey al acceder al trono ha de jurar la Constitución, prometiéndola guardar o hacer guardar, el respeto de los derechos de los ciudadanos y los derechos de las comunidades autónomas. En cuanto a las Comunidades Autónomas, hay que ir a los estatutos de autonomía para reconocer que los presidentes de las comunidades autónomas son nombrados por el rey o para ver que sus leyes son promulgadas por el presidente de la comunidad en nombre del rey, aspecto que se suprime en el estatuto del País Vasco.
Solozábal apunta que con este panorama la contribución del rey al estado autonómico es difícil. El estado autonómico es un estado compuesto en su articulación.
El federalismo tiene muchas caras, y no hay un federalismo perfecto. Las formas federativas o en los estados federales, esta aclaración de competencias se establecería en el estado central
Por último, Solozábal subrayó la idea de que tiene que haber una afectio comunis, un interés en el estado en su conjunto, tiene que haber patriotismos territoriales, pero también un gran patriotismo de estado, patriotismo de España. El estado federal tiene que combinarse con los patriotismos locales. Para esto, es positivo que haya un representante que encarne la pluralidad, que represente a esta nación y que no niegue el sentimiento.
15 de septiembre de 2016 Inauguración de la II parte del Seminario Permanente con la intervención de Juan José Laborda y su ponencia “El senado español y su reforma. Sistema de partidos y modelo territorial”.
De acuerdo con Laborda, el Senado alberga los grandes actores del Estado de las Autonomías. Éste fue reformado en 1994, pero, en el curso de los años 1997 y 1998, cuando se produjo la Declaración de Barcelona y la Declaración de Lizarra, el Gobierno se equivocó impidiendo el acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas. Esta falta de entendimiento llega a su paroxismo hoy en día. En la democracia, sistema imperfecto, pero deseable, se elige a un gobierno que cuando gobierna no nos da miedo, pues está sometido a la ley, la esencia de la democracia sería, por tanto, legitimar el alcance de acuerdos.
La reforma del Senado ocupó el grueso de la conferencia. Citando a Ortega y Gasset, el Senado era la quinta rueda de la democracia, pues no molesta pero es inservible, idea con la que Laborda no podría estar más en desacuerdo. Es por esto que apuntó que las dos constituciones en las que no ha habido segunda Cámara, han sido constituciones fallidas; la última de ellas la de la II República. Niceto Alcalá Zamora y Julián Besteiro, por su parte, defendieron que la República tuviera una segunda Cámara a la que trasladar las cuestiones sociales, pues “se echaba en falta un espacio donde entenderse”. Ahora, que vivimos en una época en la que la cuestión social no es la más apremiante, el riesgo que corre nuestra democracia no es otro que los problemas territoriales, que no encuentran un cauce para su solución. Todas las secuencias del problema de Cataluña podían haberse discutido, pero no ha habido un espacio para ello. Se ha preferido no utilizar la comisión general, y se ha convertido en un debate exterior donde a la postre han sido “los constituyentes” quienes “resolvimos el problema del estado, pero no el problema nacional.”
Para Laborda, el Senado es “la criatura peor diseñada de la Constitución”, pues no es lógico que el Presidente pueda disolver el Senado, sin que el Senado elija al Presidente. Además, apuntó que “los senadores son diputados de segunda” y, de este modo, las Comunidades Autónomas no se relacionan con el Estado, lo que contraviene la función de la Cámara Alta, definida en el artículo 69 de nuestra Carta Magna.
Con la generalización de las Comunidades Autónomas, después del pacto de UCD y PSOE, éstas pasaron a tener poder político, algo que no estaba previsto, y se les dotó de Parlamento o Asamblea Legislativa. Se derogó la LOAPA, acuerdo por el que se quería controlar el proceso de las Autonomías, pues el Tribunal Constitucional consideró que era inconstitucional. A la pregunta de quién controlaría el proceso, el Tribunal pensó que continuaría existiendo un gobierno de gran estabilidad parlamentaria. Durante la primera mayoría socialista, el Tribunal se dio a sí mismo la facultad de ordenar el proceso, en un intento por salvaguardar el proceso autonómico. Unos años después, el gobierno no controlaba el proceso autonómico y el Tribunal Constitucional carecía de la potencia política para encauzarlo. Aquella sentencia, que ignoraba la función de un Senado territorial, como órgano constitucional integrado, fue un enorme defecto, apunta Laborda. Y, añade, ningún tribunal constitucional, y menos ningún gobierno, puede encauzar un proceso autonómico que es algo que está siempre abierto. Cuando estalla un conflicto, la única manera que tiene la democracia de resolverlo es votando en las instituciones representativas de acuerdo con la ley.
13 de abril de 2016
Para Manuel Aragón el estudio de las instituciones jurídico públicas debe examinarse desde el punto de vista de la Historia y del Derecho comparado.
La Monarquía Parlamentaria es, por su parte, producto de una larga evolución histórica. En la Baja Edad Media, en Inglaterra existía una monarquía estamental, en la cual había un equilibrio entre el Rey y las Cortes, que producía la unión entre el Rey y el Reino. Esta forma de monarquía tuvo una ruptura a finales del siglo XV y comienzos del XVI, que fue sustituida por una monarquía absoluta. Este tipo de monarquía se manifiesta con más pureza en Francia. En España, el sistema no será tan simple debido a la influencia del sistema polisinodial. En Inglaterra hubo intentos de monarquía absoluta, pero la vieja monarquía estamental siguió su curso, aunque sufrió una evolución. La Revolución de la Gloriosa significaría el triunfo del Parlamento frente al Rey, y la monarquía inglesa se transformaría en una parlamentaria.
En los demás países europeos, la monarquía parlamentaria surgió también como resultado de un proceso de evolución histórica, pero mucho más corto, pues la monarquía estamental bajomedieval había quedado truncada. Con la Revolución francesa y la proliferación de la idea de la soberanía pertenece a la nación, se produjeron cambios en la vida política continental, también americana, y las monarquías europeas tuvieron que adaptarse a esa nueva realidad.
La Monarquía Constitucional o dual es aquella en la que la soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes, y aparecería como una forma nueva siendo de producción nacional. Esta Monarquía dual del siglo XIX y XX será la que evolucione hacia la Monarquía Parlamentaria.
Nuestra Monarquía dual no pudo sufrir el periodo evolutivo que otras Monarquías europeas. Este proyecto se vio truncado por la Dictadura de Primo de Rivera, la II República, la Guerra Civil y, por último, la dictadura de Franco.
En España, la monarquía parlamentaria surge de la Constitución y está regulada en el texto constitucional. La monarquía parlamentaria no es posible conseguirla únicamente mediante los instrumentos del Derecho, sino que son necesarios los instrumentos de la política.
Un régimen parlamentario, una Monarquía parlamentaria requiere que los actores políticos se comporten debidamente como la Monarquía parlamentaria exige.
6 de abril de 2016
Eloy García realizó una reflexión sobre las categorías y los conceptos de Monarquía y legitimidad. Para García, el Derecho Constitucional es ante todo político y se basa en la credibilidad, en la creencia, en la legitimidad. No hay legalidad sin legitimidad; de igual modo, no se puede explicar el derecho sin explicar la política. Monarquía y legitimidad son conceptos difíciles de definir, no hay acuerdo sobre el significado de los términos. No existe mucha bibliografía en torno a estos conceptos en España, ya que son realidades complejas...
¿Qué define la Monarquía? La Monarquía puede ser hereditaria o electiva -el Papa es un monarca electivo; los reyes de Polonia, también eran elegidos-. El monarca ostenta un poder vitalicio y también un poder institucionalizado en torno a su persona. La abdicación está prevista en el artículo 57 de la Constitución y el monarca puede abdicar si así lo quiere. Por tanto, Eloy García afirma que la esencia de la Monarquía es, más que otra cosa, el ser vitalicia y la identificación de la institución con una persona y no tanto la herencia.
¿Qué es la legitimidad? Es una pregunta difícil de contestar, la gran pregunta de la vida política. La legitimidad, estudiada por Max Weber y explicada a fondo por Ferrero, explica el fenómeno que hace posible que Europa construya la modernidad, el Estado y la democracia.
El poder es fuerza, violencia, coacción…, pero el gobierno que se base solo en eso está condenado a desaparecer. La fuerza sólo sirve para subyugar en un momento determinado.
Eloy García se pregunta, ¿en qué descansa entonces el gobierno? Y ¿por qué le obedecemos? Por la legitimidad, la cual implica la aceptación espontánea del poder, un poder que consideramos justo. Los gobernantes que descansan en la fuerza lo hacen también en el miedo.
La Monarquía moderna es la primera forma de legitimidad. Una forma de aceptación del poder basada en el reconocimiento social introducido por el amor, la creencia, y no por la fuerza. Los hombres obedecen porque quieren obedecer. En el siglo XVIII y principios del siglo XIX se produjo la gran crisis de la legitimidad. Y será en este siglo cuando aparezca el concepto de legitimidad como una gran categoría explicativa del poder. Frente a la legitimidad del monarca surge la legitimidad liberal y la legitimidad democrática. La legitimidad democrática descansa en las voluntades de la sociedad, en el consentimiento de un gobierno que nace en las urnas, y que debe ser permanente. El primer requisito es una ciudadanía activa. No debemos olvidarnos que las urnas también pueden dar lugar a dictaduras. El gran rival de la legitimidad es la impostura, la mentira y la falsedad. La legitimidad exige que los hombres que viven en esa sociedad tengan creencia en las instituciones.
Para Eloy García en democracia no hay decisión, hay acuerdo y el acuerdo es partir de la diferencia. La esencia de la sociedad, sería, por tanto, este acuerdo. Las sociedades mantienen las diferencias, pero esas diferencias acentuadas requieren de acuerdos, coyunturales, sobre puntos concretos. La esencia de la democracia sería que ésta se construye sobre la base del acuerdo en cuestiones concretas. Sin acuerdo, no hay funcionamiento de la democracia. ¿Cómo se obtiene el acuerdo? Con muchas dificultades en nuestro país. Es por esto que es importante la monarquía, pues el Rey tiene un poder moderador y ejerce de árbitro. La monarquía no se legitima por ser hereditaria, sino que descansa en su función de poder moderador por encima de las exigencias. Desde la neutralidad, favorece el consenso y el acuerdo, esencia de la democracia. El Rey debe ser ejemplo y debe esclarecer y promover las cuestiones importantes para la sociedad. Finalmente, los monarcas son responsables con su persona, y también con la propia institución.
30 de marzo de 2016
La ponencia de Juan José Solozábal trató tres cuestiones:
En primer lugar, realizó una aproximación general a la Constitución, a las competencias y atribuciones del monarca. Esto es así por dos razones: es una exigencia del constitucionalismo racionalizado -las actuaciones de los sujetos políticos deben estar previstas en la ley- y otra explicación tiene que ver con nuestra propia experiencia -para impedir o dificultar que el Rey asumiera un protagonismo político demasiado grande-. El artículo 1.3 de la Constitución Española define la forma política del estado español, esta es, la Monarquía Parlamentaria, y dedica el Titulo II a la Corona. Existen, asimismo, cláusulas funcionales y cláusulas competenciales concretas en el cuerpo legislativo español.
Solozábal continuó con la contribución de Juan Carlos I al asentamiento de la democracia constitucional, como “piloto del cambio”. Su papel en ese sentido fue fundamental. Esta labor se realizó en términos públicos -como por ejemplo, con la dimisión de Arias-, pero también, en términos no declarados, latentes. Es el garante del pacto entre la derecha y la izquierda en el juego constitucional. A la derecha le dio la seguridad de que las reformas que se iban a llevar a cabo iban a tener límites y la izquierda tenía la seguridad de que la derecha no se excedería en sus demandas. El rey Juan Carlos se legitimó ante la sociedad española con el apoyo de la Constitución de 1978 y con su actuación en el 23F.
Por último, Solozábal trató la contribución del monarca en el cumplimiento de dos funciones fundamentales, en relación con la articulación del Estado y con la consecución de la integración. El Rey mantiene el vínculo entre diferentes territorios y estamentos. Habló de la función del monarca en el plano del procedimiento legislativo, ya que interviene a través de la sanción, y en el juramento de los órganos del Estado. No tiene relieve político cuando el Rey sanciona una ley o nombra a los ministros, pero es una intervención muy importante que permite presentar los actos como actos del Estado. Además, trató la importancia de la función regia en el plano de la integración, ya que está bien que haya un elemento centrípeto y el rey se erige como “símbolo y permanencia de la unidad en España”. Esta es una función que tenía la Monarquía en el Antiguo Régimen, donde existían estados compuestos por diferentes territorios y diversas gentes separados estamentalmente; esa función la recupera de acuerdo con la descentralización del Estado español.
Ponencia magistral de Elena García Guitián sobre modelos de representación y sistema de partidos. Según García Guitián, para analizar la democracia española hay que empezar desde un enfoque normativo, esto es, qué entendemos por democracia y por representación política. Nos habló de su preocupación por la formulación de propuestas de cambio sin partir de la visión global del sistema político que queremos tener.
La ponente habló de las distintas formas de democracia representativa, modelo del que parten nuestras instituciones. Dentro de la democracia representativa hay regímenes más participativos que otros: la democracia electoral o modelo mínimo de democracia; el modelo pluralista, que se suele identificar con Robert Dahl; la democracia participativa, y la democracia deliberativa.
Todas estas teorías están basadas en la democracia representativa pero tenemos que pensar que la representación política tiene dos dimensiones, una institucional y otra social, que interactúan continuamente.
La idea de representación se plasma en las instituciones debido a los equilibrios de fuerzas en un momento dado y en un determinado contexto histórico. Esa plasmación institucional no satisface, en cualquier caso, todas las exigencias de los representados. De todos modos, cuando se habla de crisis de representatividad habría que ponderar de un lado la calidad de la representatividad del sistema, y de otro, la calidad de las políticas en un determinado momento, pues a menudo se confunden ambas esferas.
García Guitián se refirió a Hanna Pitkin para hablar de las cinco dimensiones de la representación política en la actualidad, estas son la representación equiparada a autorización; la representación identificada con sometimiento a una rendición de cuentas; la representación descriptiva, la representación simbólica y la representación sustantiva. Todas estas dimensiones están interconectadas. De acuerdo con Juan Linz, en el centro de la concepción de representación se produce siempre una tensión en la dimensión sustantiva, pues actuar en beneficio de otro puede causar conflictos. Si uno está en un gobierno piensa que está tomando decisiones en beneficio de los representados, pero cuando éstos muestran su negativa la tensión crece.
Para García Guitián no es justo un órdago a las instituciones actuales, aunque conviene cambiar ciertos aspectos, sin olvidarnos que a través del voto podemos cambiar el sistema democrático, siendo esta una de sus grandes virtudes.
14 de marzo de 2016
Luis Miguel Enciso ha tratado el tema de la Monarquía y la Baja Transición. Para Enciso la aportación de la Monarquía se intensifica en este periodo. La Baja Transición se iniciaría tras el referéndum constitucional y se prologaría hasta el final del gobierno socialista, en 1996, aunque, a partir de 1979, la figura del presidente no tendrá la brillantez de la que gozó en la primera etapa de gobierno.
En estos años, España se vio acuciada por el terrorismo, ataques a la democracia por parte del ejército, dificultades económicas y periodos inflacionistas, que se sumó al camino hacia el faccionalismo de UCD del que sería difícil retornar, así como a la profunda crisis del gobierno de Suárez; todo ello llevo a la moción de censura de 1980.
En este tiempo, surgieron fricciones entre Suárez y el Rey, además de contactos entre líderes socialistas y el General Armada. Es por esto que el mensaje regio de 1980 fue de advertencia y en él pidió compromiso en la defensa de la democracia, por el bien de España, y subrayó la necesidad de protegerla y consolidarla.
También se ha hablado del papel del Rey en el 23F, del que tanto se ha escrito. Para Enciso, la actitud del Rey ante al conflicto es clara. El monarca se opone en todo momento al intento del golpe y trata de ganar voluntades, a pesar de las dificultades. Su papel también fue el de tranquilizar, no solo a la nación, sino a las fuerzas internas de la misma y a los gobiernos extranjeros. Para ello leyó un discurso ante los líderes políticos el 24 de febrero, recibió a los mandos militares que todavía tenían miras al pasado y exaltó ante ellos el valor de la ley y condenó tajantemente la influencia militar sobre las instituciones democráticas. De igual modo, aplaudió con espíritu democrático la llegada de los socialistas al poder, que lo hicieron con un 48% de los votos.
Para Enciso, la victoria socialista forma parte esencial de la Transición y es de igual modo una consecuencia de la misma. Esta década de gobierno del PSOE fue importante para España y para la Monarquía. Sin ella la consolidación de la Institución habría sido difícil. Hubo cuatro grandes instrumentos que aproximaron la Corona al Partido Socialista: la relación entre el Rey y Felipe González, primero de cordialidad y más tarde de colaboración; los viajes reales articulados desde la Moncloa y matizados por la Zarzuela, la disminución de la tensión militar y la modernización del ejército y la actitud ante el desarrollo autonómico y los nacionalismos, en el que el papel de arbitraje del Rey fue decisivo.
La labor del Rey en política exterior adquiere especial relevancia. En el orden internacional Juan Carlos será un europeísta convencido; además, intervino en las relaciones bilaterales con muchos países obteniendo resultados favorables. Había dos objetivos principales en la misión diplomática, Estados Unidos, país de gran dimensión hispánica, y Latinoamérica, donde la presencia de los reyes fue bien acogida. El Monarca supo luchar en contacto con el gobierno para anudar lazos con la comunidad árabe, objetivo no exento de dificultades; también deben resaltarse las relaciones del monarca con el Vaticano.
El PSOE irá perdiendo apoyo en las elecciones europeas y municipales a favor del avance del PP, lo cual se materializará en las elecciones de 1996. Para Luis Miguel Enciso, Monarquía y democracia aparecen hoy fundidas en un pacto de gran calado histórico, no califica a la Monarquía de anacrónica sino que se expresa como resultado de un proceso histórico y evolutivo, al igual que en otros países europeos. La Monarquía en España sería garante de su estabilidad y posee un simbolismo que sigue ejerciendo fascinación, así como respeto y afecto en la sociedad española.
9 de marzo de 2016
Ponencia magistral de Luis Miguel Enciso, sobre la Monarquía y la Alta Transición 1977-1979. Luis Miguel habló de la transición como una mudanza política que supuso el paso de una dictadura a una democracia. Asimismo diferenció la Alta Transición, que dura hasta la aprobación de la Constitución, y la Baja Transición, hasta la llegada al poder de los Socialistas.
La clave de la Transición fue el diálogo inicial del monarca con el sistema franquista, representado por Arias Navarro, pero este entendimiento fracasó. El Rey veía el futuro en la democracia. En esta Alta Transición se diferencian distintas etapas: una primera con Suárez y la reforma política llevada a cabo por éste; y una segunda con la llegada al gobierno de UCD.
La elección de Suárez representaba esperanza y un acto inteligente por parte del Rey, si bien sus pasos iniciales fueron difíciles y vacilantes en algunos casos. Fue el artífice de la Ley de Reforma Política que supuso un cambio decisivo, a la que solo los intransigentes se mostraron en contra. La figura de Suárez salió fortalecida, mientras que la de Fernández de Miranda declinó, si bien el Rey era el motor del cambio; la dinámica a favor de la democracia era ya imparable.
Se produjeron, en este tiempo, hechos importantes: la legalización del Partido Comunista, amnistía política, desarticulación del Movimiento Franquista, legalización de los sindicatos democráticos y UCD se erigió como la columna vertebral de la Transición, aunque las ambiciones del proyecto político de este partido se revelará como imposible con el paso del tiempo.
Con la renuncia del Conde de Barcelona a sus derechos dinásticos aceptó plenamente la legitimidad de su hijo Juan Carlos. Don Juan se convirtió en un colaborador más del tránsito a la democracia.
La etapa de UCD comienza con la victoria en las elecciones, aunque sin olvidar también el éxito del PSOE. Suárez era un político destinado a permanecer. El Rey convive con unas Cortes democráticamente elegidas. Suárez, que dependía casi exclusivamente del Rey, tendría que tener en cuenta los intereses de su partido, de su electorado y de las propias Cortes, pero empezó a mostrarse cada vez más independiente, incluso distante.
En este contexto, se entiende de manera especial el papel de la Monarquía en el momento de la Transición. Su papel consistió en mantener la legitimidad del proceso político, la legitimidad dinástica y la democrática.
Se encontraron también con cuatro grandes problemas, la atracción de la izquierda, las tensiones militares, los pactos entre empresarios y trabajadores y el diálogo con los nacionalismo catalán y vasco.
La vida política del país, de la prensa, dejó en suspenso muchos problemas y se centraron en la Constitución. El Debate sobre la Corona fue uno de los puntos centrales en el debate constituyente. Pone de relieve que los puntos de vista de los partidos no se habían determinado todavía plenamente.
Al Rey le preocupaba la posición del PSOE, decididos desde el verano del 1977 a que la forma de Estado fuese republicana hasta que su tesis fuera derrotada. Peces Barba, pese a su reconocido respeto a la institución, se apoyó en el argumento del apoyo de Alfonso XIII a Primo de Rivera. Carrillo en una intervención en la Comisión, manifiesta la incompatibilidad de su partido con la Monarquía por el mismo motivo que Peces Barba, aunque finalmente la aceptará mientras ésta respetara la soberanía nacional.
Dos grupos defendieron brillantemente la Monarquía, UCD y AP. Pérez Llorca (UCD) que desvincula a la Monarquía de cuestiones históricas y consideraba que era la forma adecuada para sistematizar la Jefatura del Estado en una democracia. En esta postura ahondó Óscar Alzaga que apoyó la monarquía como forma de estado desde la argumentación jurídica, histórica y coyuntural. El Rey no tendría un poder político y actuaría desde la imparcialidad y neutralidad para garantizar la libre democracia.
Finalmente, se aprobó la Monarquía parlamentaria. En 1979, el papel esencial del Rey fue frenar y tranquilizar las tensiones de los militares y consolidar el hecho autonómico. Fue agente moderador de la evolución política del país.
Para concluir, Enciso afirmó que la Monarquía es útil y necesaria, si es garante de la libertad, democracia y justicia social.
2 de marzo de 2016
Segunda ponencia de Juan José Laborda, el cual aunó en ella la teoría y la práctica que él mismo vivió por su condición de senador constituyente y protagonista del debate constitucional de aquel momento.
Laborda dividió la ponencia en diferentes puntos y comenzó con la definición del momento constituyente hecha por historiadores alemanes, como Von Ranke. Éstos la definen como una inflexión, que se alarga en el pasado y se prolonga en el presente. No hay, por tanto, un único modelo de proceso constituyente, sino que es un proceso –indefinido- por el cual la historia se convierte en derecho, con una asamblea elegida libremente. Hizo, asimismo, alusiones a la Revolución Gloriosa Británica, el proceso constituyente americano, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano surgido de la Revolución francesa, y al último producto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Algunos de ellos influyeron en la Constitución española de 1978.
Laborda prosiguió nombrando las diferentes oleadas democráticas y explicó que en cada país, unas determinadas circunstancias históricas dan lugar a distintos procesos constituyentes, con los ejemplos de Alemania como país ocupado, Japón, Grecia o el caso italiano.
Su último punto, y el que a nosotros más nos atañe, fue el que trataba el caso español y la transición democrática en España, encarnada en una de sus figuras claves, Juan Carlos I de Borbón.
Juan Carlos I, el Rey, cuando sucede a Franco dejó constancia, en su viaje a EEUU, en enero de 1976, de su intención de promover la democracia en España. El Rey sabía que debía desposeerse de todos los poderes para conservar la institución monárquica, es por esto que adoptó decisiones que le ayudasen a alcanzar este objetivo. Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes Orgánicas en ese momento dijo “estoy en condiciones de ofrecer al Rey lo que me ha pedido” para conseguir de este modo una ruptura con nuestro pasado más reciente. Los Capitanes Generales pidieron al Rey que destituyese a Arias Navarro por considerársele blando. De este modo Fernández Miranda destituyó a Arias Navarro y lo sustituyó por Adolfo Suárez, falangista y director de RTVE. Tras la aprobación de la Ley de Reforma Política en 1977, se sucedió la matanza de los abogados de Atocha, comunistas. El PCE, partido ilegal entonces, realizó una marcha con normalidad por la ciudad. Todo ello influyó en la legalización del partido llevada a cabo por Adolfo Suárez.
Laborda apunta que si el Rey se hubiera sometido a un Referéndum previo antes de hacer la Constitución, habría ganado con un 60%. El Rey y los partidos políticos, conscientes de lo ocurrido en Grecia e Italia, optaron por trabajar en pro de una constitución en la que se garantizara la neutralidad del Rey.
En el IV Congreso del Movimiento Europeo de 1962, apodado peyorativamente por los falangistas como El Contubernio de Múnich, se hizo patente la importancia de Europa en el futuro de España. En él estuvieron grandes personalidades, como Álvarez de Miranda, Carvajal, Fernando Baeza, Antonio Villar o Joaquín Satrústegui, pero también es importante recordar quién no estuvo, como el PCE, en contra del mercado común o Don Juan de Borbón, para no encolerizar a Franco. Los socialistas aceptaron la Monarquía si ésta aceptaba la democracia, y así finalmente lo hizo durante el proceso constituyente. La Monarquía en España se aceptó no como producto de la Historia, sino como producto de una decisión democrática, de la Constitución.
El Rey Juan Carlos I sancionó la Constitución pero no la juró, por haber jurado previamente los principios del movimiento al convertirse en heredero de Franco, y no incurrir así en perjurio. En otras circunstancias, Felipe VI sí juró la Constitución. Este hecho, casi anecdótico, evidencia la gran complejidad de nuestro proceso constituyente, por el cual, un Rey, con todos los poderes, que abre las Cortes en julio de 1977, se convierte en Diciembre de 1978 en un Rey neutral, cuya función se limitaba, y limita, a arbitrar y moderar las instituciones.
Primera ponencia magistral del Director de la Cátedra, Juan José Laborda, ex Presidente del Senado, que responde al título Quiebra y consenso en las repúblicas y monarquías europeas, 1929-1945.
La Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dña. Pilar Laguna, hizo una breve introducción en la que puso de relieve el éxito del Seminario y agradeció a la organización de la Cátedra que nuestra facultad acogiera un proyecto de tal envergadura. La presentación del ponente corrió a cargo de D. Luis Miguel Enciso, en la que destacó la extensa labor profesional del ponente, tanto en lo político como en lo académico.
La ponencia giró en torno a la idea de legitimidad, en función de la cual los gobiernos caen o perduran. También, Laborda explicó que el fracaso del nacionalismo y el fracaso del Estado de derecho es lo que produjo la quiebra de los estados en la primera mitad del siglo XX. Esa crisis llevó al auge de los totalitarismos. La noción de legitimidad fue estudiada en el siglo XX por el padre de la sociología y la politología, Max Weber. La legitimidad se diferenciaba en tres tipos: legal, tradicional y carismática. También se citó a Guglielmo Ferrero, que definía ésta como el poder de un Estado que no genera miedo. Para este autor, en 1941, sólo existían dos Estados legítimos, Suiza, que encuentra su solución en el federalismo, pues unifica los derechos de todos, pero respetando la cultura de cada Cantón; y el Reino Unido, país en el cual la idea de soberanía es empírica, el parlamento, y no únicamente una idea. Por otro lado, la falta de legitimidad del Estado Francés en este período hizo que fuera fácilmente ocupado debido a la descomposición interna en la que se encontraba. En este tiempo atendimos también a la descomposición de los grandes Imperios, Austria-Hungría y Otomano. Laborda hizo especial hincapié en que no sólo debemos considerar el factor económico en la caída de los sistemas políticos, sino también los aspectos jurídicos y la política. También, explicó la creación de un nuevo sistema-mundo después de la II Guerra Mundial y las consecuencias para Europa de la caída del muro de Berlín, en 1989. Este hecho y la votación en contra de la Constitución europea han introducido una noción de incertidumbre, que Europa tiene que afrontar.
Juan Pablo Fusi, catedrático de Historia Contemporánea de la UCM, nos habló, magistralmente, sobre la monarquía española en el primer tercio del siglo XX. Este tiempo coincide, primero, con la regencia de Mª Cristina de Habsburgo, y a partir de 1902 y hasta 1931 con el reinado de su hijo, Alfonso XIII. El ponente planteó el interrogante de si la monarquía española pudo o no haber evolucionado de otra manera. A pesar de los ejemplos de la monarquía en Holanda, Noruega o Inglaterra no debemos olvidar que éstas no fueron democráticas per se, sino que experimentaron una transformación, más o menos prolongada en el tiempo, para convertirse en lo que actualmente son. La monarquía de Alfonso XIII estuvo regida por la Constitución de 1876, caracterizada por su restricción y conservadurismo, pero también por su flexibilidad, que permitía la ampliación de las potencialidades liberales y derechos sociales a través de leyes orgánicas, como efectivamente se hizo en 1887 con la ley de Asociación o en 1890 con la ley del sufragio universal masculino. Esta constitución contemplaba la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, lo que Fusi denominó dualismo ejecutivo. A pesar de esto, el Rey era inviolable y tenía derecho de veto, algo que también consideraba el texto constitucional. La crisis del sistema de partidos, sobre todo en 1909 y en el período de 1914 a 1923, reforzó el papel de la corona en la resolución de las crisis y la disolución de las cámaras consagró el intervencionismo de la corona en el juego político. La personalidad del Rey, neutro en el trato aunque dotado de cierta frivolidad pero con conciencia de su inteligencia política, le llevó a convencerse de que era el eje sobre el que giraba y sobre el que debía girar la política. A partir de 1918-19 la evidencia de la crisis de los partidos aparece en los discursos de Alfonso XIII, muy críticos en algunas ocasiones. Esta crisis coincidió con otra económica, así como con la aparición del ejército en la política que acabará fraguando una pugna entre el poder civil y militar. El Desastre de Annual lleva al Capitán General de Cataluña, Primo de Rivera, a exigir al Rey que le encargue el gobierno. En un intento de interpretar el clamor de la ciudadanía, Alfonso XIII le llamará a formar gobierno, pero la institución monárquica no dejará de ser importante en este periodo de dictadura. A partir de 1928 una serie de conflictos, así como el fracaso de Primo de Rivera de crear un régimen político propio, llevaron a su dimisión en 1930 abriéndose una transición que Fusi calificó de mal hecha, por parte de Aznar y Berenguer a la que se sumó la imposibilidad de Cambó para gobernar. Las elecciones, aunque favorables a la monarquía testimoniaron que las grandes ciudades estaban a favor de un régimen republicano lo que llevó a Alfonso XIII a abandonar la jefatura del Estado y el país.
10 de febrero de 2016
Tuvo lugar la inauguración del Seminario permanente: Monarquía parlamentaria y Estado democrático en España, Europa y América, de la Cátedra Monarquía Parlamentaria. Tras una breve introducción por parte del Director de la Cátedra, Juan José Laborda, tuvo lugar la ponencia magistral de José Antonio Escudero, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Académico de la Real Academia de la Historia. Escudero realizó un recorrido de la Historia de la Monarquía en España, desde la dinastía visigoda de los Baltos hasta el siglo XIX. El leit motiv de la ponencia fue cómo habían gobernado los monarcas en los distintos períodos en función de la realidad histórica del momento. Así, durante la Edad Media, es reseñable la importancia de la curia plena o pregonada, que dará lugar, tras la incorporación de los representantes de las ciudades, a las Cortes, de vital importancia y que caracterizarán el carácter pactista de la Monarquía Hispánica. De igual modo, la importancia de los consejos, en el siglo XVI, a través de los cuales los secretarios adquirieron relevancia, sobre todo durante el reinado de Felipe II. Con Felipe III apareció una nueva figura, la de los validos o privados, que revolucionó la forma de gobernar, al delegar en una sola persona el mando del gobierno. Se habló de importantes validos, como Lerma, Uceda o el Conde-Duque de Olivares, y también de cómo con éstos se produjo un colapso de la administración regia y apareció el secretario del despacho universal, en 1621. Con Felipe V, decayó enormemente el sistema polisinodial de los Austrias. Advertimos aquí el cambio de dinastía, y la nueva forma de gobierno; un rey que gobierna acompañado de ministros, aunque habrá que esperar hasta 1823 para que Fernando VII crease el Consejo de Ministros.