CÁTEDRA INSTITUCIONAL MONARQUÍA PARLAMENTARIA
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29 de noviembre de 2017

Miquel Roca Junyent centró su ponencia en un tema de una candente actualidad:  el enfoque y los procedimientos de reforma de la Constitución española de 1978.

Al comienzo de su intervención, el ponente señaló el carácter consensuado de nuestro texto constitucional vigente. Tal y como apuntó, se trata de la primera Constitución elaborada desde el consenso en la historia del constitucionalismo español y no desde criterios de mayorías contra minorías. Por ello, en el momento de redacción de la misma, se contempló que su procedimiento de reforma debería nacer desde el consenso.

Tras una breve introducción, Miquel Roca se refirió al título X de la Constitución española de 1978, el cual desarrolla el procedimiento de reforma del texto.

En primer lugar, el ponente explicó la iniciativa de reforma constitucional (artículo 166). Ésta se reconduce a las mismas instituciones que pueden favorecer o impulsar un proyecto legislativo: Gobierno, Congreso y Senado. Asimismo, las Asambleas de las Comunidades Autónomas también ostentan la iniciativa de reforma constitucional, mediante dos vías: a través de la petición del gobierno o directamente al Congreso de los Diputados. Desde el punto de vista de quién puede solicitar la reforma de la Constitución, se trata de un procedimiento “coherente y transparente, sin ningún tipo de requisito sustancialmente perjudicial para obstaculizar o impedir la reforma”.

A continuación, Miquel Roca se centró en los procedimientos para la reforma. El primero, recogido en el artículo 167, ha sido designado, según la doctrina, como “reforma menor” o “revisión”. Tiene como objetivo la reforma ordinaria de la Constitución: aquellos aspectos que no afectan al Título preliminar, al Capítulo segundo, a la Sección primera del Título I o al Título II. La reforma debe ser aprobada por tres quintas partes del Congreso y tres quintas partes del Senado. En caso de que el Congreso y el Senado no se pongan de acuerdo, una Comisión mixta paritaria presentará un texto que deberá lograr la mayoría absoluta del Sentado y una mayoría de dos tercios para su aprobación. Además, sólo con que una décima parte de una de las Cámaras lo solicite, la reforma deberá ser sometida a referéndum nacional. Por lo tanto, tal y como señaló Miquel Roca, se trata de una “reforma democráticamente cubierta, amparada, que no puede ser tildada como obstáculo”.

En cuanto a la segunda modalidad de reforma, recogida en el artículo 168, está reservada a aquellos aspectos reflejados en el Título preliminar, el Capítulo segundo, la Sección primera del Título I o el Título I, como los derechos y libertades o la forma de estado. Tal y como señaló Miquel Roca, se trata de aspectos sustanciales y de gran trascendencia para los cuáles se establece un procedimiento especial, que refuerza las garantías, con una práctica común en los países de nuestro entorno, la denominada “doble legislatura”. Así, la reforma debe ser aprobada por mayoría de dos tercios en cada Cámara, e inmediatamente después, las Cortes se deben disolver. Unas nuevas Cámaras deberán ratificar la reforma, proceder al estudio del nuevo texto y volver a aprobar la reforma por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. En palabras de Miquel Roca, “se trata de un procedimiento elaborado y construido, que podría matizarse, pero del que no se puede decir que excluya a los ciudadanos; sino que les apela e invoca constantemente a decidir y que establece la necesidad de mantener el consenso constitucional en la reforma”.

Tras su magistral exposición sobre la reforma del texto constitucional, el ponente propuso una reflexión sobre el valor del consenso, su recuperación desde el punto de vista de la pedagogía académica, e incluso sobre su percepción desde la juventud. Asimismo, destacó la importancia de voluntad de reforma, pero sobre todo de las ideas que se propongan. Bajo su punto de vista, muchos de los temas que se solicitan y ambicionan al proceso reformador de la Constitución, podrían conseguirse al margen de la reforma, como, por ejemplo, la financiación de las Comunidades Autónomas o la corrupción. Además, señaló que la solución a los diferentes problemas de nuestro país no puede venir exclusivamente del ámbito jurídico, sino que, a su parecer, la solución es de naturaleza política, por lo que sentenció que “trasladar al mundo académico los problemas políticos es ilusorio”.

Por último, en el cierre de su intervención, Miquel Roca volvió a resaltar el valor del consenso y señaló que “sólo en la integración de voluntades distintas, de pareceres discrepantes se encuentra la estabilidad y el progreso. Sin consenso no se va a ninguna parte. El consenso es imprescindible para la libertad. Es imprescindible para la democracia”. 
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22 de noviembre de 2017

El profesor Manuel Aragón resaltó las conexiones existentes entre el poder legislativo y el poder moderador, para enlazar dos instituciones que se encuentran absolutamente conectadas, la Monarquía y el Parlamento.

En primer lugar, el ponente centró su intervención en el proceso de evolución de las monarquías del Antiguo Régimen en monarquías parlamentarias. Como punto de partida, Manuel Aragón expuso las características generales de la Monarquía (herencia dentro de una dinastía, inviolabilidad del rey…) y cómo el equilibrio entre el rey y el parlamento existía ya en las monarquías estamentales. No obstante, en Inglaterra, a partir de la Revolución Gloriosa en el siglo XVII, este equilibrio se modificará a favor del Parlamento, mientras que la tendencia general de la Europa continental sería el triunfo de la hegemonía del rey sobre las pretensiones del Parlamento, con el consiguiente desarrollo de las monarquías absolutas.

A continuación, el ponente expuso el proceso de consolidación de la independencia del Parlamento respecto al rey durante el siglo XVIII en Inglaterra. Paulatinamente, se estableció la costumbre de que el rey no debía vetar las leyes del parlamento (el último veto en Inglaterra se produjo en 1704), y de esta forma, el parlamento comenzó a asumir el poder constituyente o legislador, el gabinete, el poder ejecutivo, y el rey los poderes simbólicos, de unión de todo el Estado.

Durante el siglo XX, la monarquía parlamentaria se consolidaría y se transformaría en democrática con el establecimiento del sufragio universal.

En cuanto al caso español, Manuel Aragón definió este proceso evolutivo como “corto” y “rápido”, pues se produjo entre los años 1975 – 1978. El ponente resaltó la adaptación en las actuaciones del rey Juan Carlos I a lo que es una monarquía parlamentaria después de la aprobación de la Ley para la Reforma Política y las elecciones de 1977.

Seguidamente, el profesor Aragón se centró en la monarquía parlamentaria en la Constitución española de 1978. En el artículo 1.3. se define la forma política del Estado español como monarquía parlamentaria. Remarcó cómo la monarquía parlamentaria no es una forma de estado en sentido jurídico, pues ésta determina quién ostenta el poder, sino en sentido político.

Asimismo, Manuel Aragón se refirió a la institución del refrendo, que nació en Inglaterra en el siglo XVIII, y a una serie de reglas políticas que debe cumplir el rey. Así, explicó que el rey no puede (no debe) denegar la firma de una ley o un decreto. Según el profesor, el sistema se mantiene gracias al cumplimiento de sus obligaciones por parte del monarca y por el respeto de los políticos hacia el monarca, en el marco de estas reglas políticas.

Por otro lado, el ponente realizó un breve recorrido histórico del Parlamento como institución desde su origen medieval. A partir de la Revolución francesa y la posterior caída de monarquías absolutas en Europa, se recuperaría la institución del Parlamento en las constituciones francesa, belga y española, entre otras, como institución de representación del pueblo. Durante el siglo XIX sería elegido por sufragio censitario, mientras que en el siglo XX se iría extendiendo el sufragio universal. Manuel Aragón destacó la importancia del Parlamento como “poder primero del Estado, pues elabora las normas primarias después de la Constitución.
 
La intervención del profesor Manuel Aragón puso de manifiesto cómo la monarquía parlamentaria es un artefacto institucional muy delicado, con un complejo funcionamiento, que no se debe entender exclusivamente desde el punto de vista jurídico, sino también político. 
15 de noviembre de 2017

A lo largo de su ponencia, José Pedro Pérez Llorca ofreció una magistral exposición sobre derecho comparado y una visión actualizada sobre las diferentes monarquías en el mundo.

Durante la primera parte de su intervención, hizo mención a los inicios del pensamiento político con Aristóteles y su Política como punto de partida en la descripción y la división de los sistemas políticos (monarquía, oligarquía y democracia). Tras señalar la tardía recepción del pensamiento político en Roma, el recorrido histórico continuó con la publicación en el Renacimiento de El Príncipe de Maquiavelo, obra en la que aparecía la dicotomía del pensamiento político entre república y monarquía que ha llegado hasta nuestros días. Asimismo, Pérez Llorca se refirió a la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) en la obra de Montesquieu, El espíritu de las leyes, y al sistema jurídico del Common Law en Inglaterra.

Tras estos breves apuntes históricos sobre sistemas políticos, Pérez Llorca llamó la atención sobre el gran número de Estados en el mundo que poseen como forma de estado la monarquía, e inició su análisis comparativo por zonas geográficas.

En Europa, el ponente destacó la complejidad de la monarquía belga como sistema federal con las regiones de Flandes, Valonia y Bruselas, así como su influencia en el antiguo ducado de Luxemburgo. En cuanto a Holanda, resaltó su conversión de república a monarquía con la Santa Alianza. Además, Pérez Llorca realizó un recorrido por las constituciones nórdicas de Noruega, Suecia y Dinamarca y sus modificaciones más recientes. Más allá de los casos especiales de Mónaco y Liechtenstein, señaló la constitución monárquica sui generis de Andorra, con dos copríncipes y el carácter de monarquía electiva del Vaticano. Por último, hizo referencia al complejo sistema de la Commonwealth, en el que caben dos tipos de países: los que admiten al rey o a la reina como jefe del Estado (como Canadá o Nueva Zelanda) y aquellos que no.

A continuación, Pérez Llorca trasladó su atención al continente africano y a las especificidades de la monarquía islámica de Marruecos, en la cual el rey es un rey constitucional, pero, al mismo tiempo, es emir de los creyentes, lo que le confiere poderes religiosos que van mucho más allá de la constitución. A su juicio, la Constitución de 2011 de este país estaría muy inspirada en la Constitución española de 1978. Igualmente, el ponente subrayó los casos de Lesotho y Suazilandia como creaciones británicas. 

En cuanto a lo que se refiere a Asia, Pérez Llorca enunció las características especiales de las monarquías árabes (con la excepción de Jordania, con una constitución más templada) como monarquías absolutas, en las que la única fuente de derecho es el derecho islámico. Tras realizar un breve análisis sobre Bután, Thailandia, Camboya y Malasia, el ponente se detuvo en el caso japonés, en el que el emperador es una importante figura simbólica.

Para finalizar, Pérez Llorca destacó el carácter pluriforme de la monarquía en el mundo tanto en sistemas federales como unitarios, así como su gran capacidad de adaptación en diferentes pueblos, culturas y religiones.
8 de noviembre de 2017

El profesor Solozábal comenzó su intervención con la afirmación de que el Estado es una unidad, desde el punto de vista político y espiritual. Asimismo, encontramos dos junturas, una juntura en el plano de la articulación y otra en el plano de la legitimación, en el plano simbólico. Hay, por tanto, dos planos diferentes, dos modos de ver el Estado, que proceden de un historiador constitucionalista inglés, Walter Bagehot que llama la atención sobre la eficiencia y el plano de la legitimación. ¿Cómo contribuye, entonces, el monarca a la articulación del Estado? El monarca interviene en la formación del gobierno, así como, las leyes son sancionadas por él.

El monarca contribuye, además, a la unidad espiritual del Estado del monarca. ¿Qué hace el rey para asegurar que España sea una unidad? A este sistema le beneficia la existencia de una institución que personifica en modo vivo, la unidad, muy compleja, de España, tan diferente tanto en sus territorios como en su lengua y costumbres.

Se parte de la aparición de un libro, en el siglo XIX, del escritor y periodista parlamentario, ya apuntado, Walter Bagehot. Este autor proporciona dos aportaciones: aclara las funciones de la monarquía parlamentaria y también subraya que, en la constitución inglesa, hay dos partes: una eficiente y otra simbólica. La eficiente corre a cargo de la Cámara de los Comunes. La espiritual, sobre todo, a cargo de la Cámara de los Lores y del monarca. Hay que llamar la atención que, estos dos planos, el del gobierno y el de la legitimación, no están tan separados. El sistema, tiende a ser entendida como legítima si es eficiente, si funciona bien, y a la vez, si cumple con sus tareas, es aceptado por la comunidad.

El profesor Solozábal habló también de la contribución del rey al desempeño de la función de articulación y de integración. La función de integración, en relación con el art. 99 de la Constitución, y sobre todo, llamó la atención sobre la actuación del rey, en momentos claves, o de crisis, como el pasado 5 de octubre.

Pero, ¿en qué consiste la articulación? Esto es, es la unidad de acción y de decisión. Respecto a ella, encontramos algunas intervenciones del rey en este sentido. El rey sanciona las normas aprobadas por el parlamento, los reglamentos los expida el rey. Es decir, el monarca completa la actuación de otros órganos que tienen una determinada función en el Estado. Es una actuación perfectiva, ya que no hay ley si no hay una ley sancionada. La intervención perfectiva del monarca tiene un significado de completo. ¿Por qué interviene? ¿Qué sentido tiene esto? Esta intervención perfectiva, de completamiento, que lleva a cabo el rey, tiene el significado de desparticularizar. Esa decisión, que es una decisión de la minoría, para que aparezca como verdadera voluntad del órgano, es completada por el rey. Solemnidad, certeza, que viene “muy bien” a los órganos del Estado. El monarca, en la cúspide, le da un sentido total.

Por otro lado, respecto de los discursos del monarca en Inglaterra o Bélgica, los hace el gobierno. Se acepta pacíficamente que quién habla en boca de la reina o del rey es el gobierno.

En España esto no sucede. Si el discurso lo da en presencia de un Ministro, evidentemente el Rey no puede hacer manifestaciones contrarias al gobierno. El problema son las declaraciones del rey en situaciones de crisis: 23f, el 5 de octubre. ¿el monarca podría producir, habría espacio para admitir la licitud constitucional de estos discursos del rey? Siempre que estemos ante declaraciones que no tengan significado partidista y que se planteen como intervenciones necesarias para mejorar, o asegurar el funcionamiento del orden constitucional, sí, afirmó Solozábal.

En relación con la Función de integración, hay que verla desde el punto de vista de la juntura espiritual. La contribución de juntura espiritual no corresponde en exclusiva al monarca. La Constitución, obviamente, es un acuerdo sobre valores y principios de la comunidad. En la Constitución hay acuerdos y decisiones sobre la forma de Estado, las finalidades, los derechos…

No hay muchas referencias constitucionales a la labor de integración del monarca. El monarca es definido como el símbolo de unidad y permanencia del Estado (artículo 56). En el Art. 62, se contienen competencias concretas del monarca. La función de aseguramiento de unidad no da lugar a competencias en el art. 62. Sí hay una referencia en el artículo 61 a la obligación que tiene el rey cuando jura la Constitución antes de desempeñar la autoridad -como lo hacen el príncipe, princesa heredera, o los regentes- en la que prometen hace guardar la Constitución.

En España, sin embargo, las leyes de las comunidades autónomas no son sancionadas por el monarca. Si bien, se promulgan en su nombre.  La integración que lleva a cabo el monarca es especialmente importante en el Estado autonómico. Aunque, efectivamente, desde la articulación, el Estado autonómico, tiene especiales dificultades, es un Estado abocado al conflicto.

El carácter compuesto -y casi complicado- del Estado autonómico, que parece que contrasta con la “sencillez” del Estado centralista, se ve en el plano de la legitimación. El Estado autonómico tiene una legitimación compleja, en el que se unen una lealtad territorial y hay otra lealtad superior, artificial, al Estado, a la nación. El federalismo consiste en un compromiso de compatibilidad entre el vínculo más inmediato con el vínculo con la nación.

El elemento positivo de la lealtad nacional es que en el Estado tiene que haber communis afectio, solidaridad, compromiso espiritual con el conjunto, idea de Ortega, la voluntad de vivir juntos, porque se comparten cosas, y se afrenta, desde posiciones compartidas, el futuro. ¿Qué tiene que ver esto con el rey?

Pues que es difícil la compatibilidad con la lealtad territorial y la lealtad nacional. Hay que conseguir un equilibrio entre estas dos orientaciones políticas. A esa dificultad le viene muy bien el que encarne, represente, personalmente la misma el Rey. El Rey es el que asume ese vínculo total de la lealtad nacional y las lealtades territoriales.

Es a partir del Romanticismo, cuando se insiste en la importancia política de vínculos espirituales, culturales. Se pide que la comunidad cultural se convierta en comunidad política., y esta labor corresponde, al jefe del Estado, en nuestro caso al Rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado, el cual está obligado a comprometerse con la defensa de los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 
25 de octubre de 2017

En su ponencia, el profesor Enrique Arnaldo comenzó hablando de la Historia constitucional española. Se refirió a ella como “la Historia de un fracaso” y de una serie de incumplimientos, sobre todo el incumplimiento del principio de soberanía constitucional. Por eso, en la historia española por un lado caminaba la constitución y por otro la realidad política.
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Es una historia elitista, en la que el pueblo queda al margen (por eso nunca se creó un sentimiento de lealtad constitucional). También es una historia de oposición entre dos formas de entender España, entre la España antigua (confesional, con una monarquía con poderes reforzados y el parlamento limitado en sus funciones, con soberanía compartida) y la España nueva (reformista, con monarquía limitada y parlamento reforzado, con soberanía nacional y con vocación europeísta).
En la Historia española, el centro de gravedad constitucional gira en torno a la persona del monarca y a su gabinete.

Considera el profesor Arnaldo que la constitución de 1978 es la mejor de todas las que ha tenido España, fruto de un momento estelar de nuestra historia; donde, por primera vez, el pueblo fue actor del proceso, de manera que el Texto es una obra de la Nación en su conjunto, y también de las fuerzas políticas que representaban a esa Nación.

El éxito de esta Constitución no cierra la posibilidad de su reforma; aunque en su opinión, esta reforma exige el cumplimiento de tres requisitos: hacerse a través del procedimiento establecido, con el mismo consenso que cuando se redactó y con el refrendo del pueblo español.

Con dos excepciones, el constitucionalismo español ha optado siempre por el bicameralismo porque entiende que hace falta una segunda Cámara correctora de los excesos de la Cámara Baja.

Una de las reglas básicas del bicameralismo español era la prohibición de que ambas Cámaras se reunieran conjuntamente, pero en 1834 se produce la apertura de las Cortes por la Reina Regente María Cristina en una sesión solemne con ambas Cámaras.

Ya la Constitución de 1837 recogía en su artículo 40 una serie de funciones que se atribuyen a las Cortes y que deben ser ejercidas de forma conjunta (por ejemplo, recibir al Rey para que prese juramento, elegir regente y nombrar tutor del Rey…).

La actual Constitución establece que tiene que haber un reglamento de las Cortes Generales para regular las sesiones conjuntas presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Este artículo supone que hay un órgano (las Cortes) por encima del Congreso y del Senado.

Considera el profesor Arnaldo que ese artículo obliga a que se regulen las sesiones conjuntas, con contenido ineludible. Sin embargo, estas sesiones conjuntas no son habituales en la práctica parlamentaria.

Este precepto no se ha desarrollado posteriormente, entiende el profesor, por la sensibilidad del tema (relaciones entre la Corona y las Cortes), porque no es una prioridad normativa, porque las dos Cámaras tendrían que llegar a un gran acuerdo y habría que crear un procedimiento para elaborar ese reglamento, y porque los problemas que han ido surgiendo en la práctica se han solucionado por las decisiones de las Mesas de ambas Cámaras.  
18 de octubre de 2017

Para Luis Cazorla, la gestión económica, en sentido amplio, es importante para la legitimidad en oficio en la Monarquía.

Con Felipe VI, se produjo un cambio radical. A partir de ahora se va a ligar la legitimidad de oficio y la gestión económica de la Monarquía.
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De acuerdo con el art.  65.1 de la Constitución Española:

“El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma”.
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En el Presupuesto del Estado para la Casa del Rey figura una cantidad de unos “7 millones y pico” Entonces Cazorla se pregunta ¿Al margen de las técnicas presupuestarias? ¿Qué es Casa del Rey? Según una Sentencia del Tribunal Constitucional, “La Casa del Rey no es Administración Pública, pero es Sector Público”. La propia Casa del Rey publica en su página web el presupuesto detallado.
Después, Cazorla realizó una trayectoria de las cantidades y lo comparó con otras Monarquías.

En Noruega gasta 24.000.000, Holanda, 40.000.000; británica 40.000.000 y pico; Suecia, 9.000.000. Y otras jefaturas de Estado, 25.000.000 Alemania y Francia, 106.000.000.

Desde el punto de vista de ejemplaridad, comparadamente, la jefatura española, es barata.

¿Puede el rey, distribuir “libremente” como dice la Constitución? El adverbio libremente, se entiende en un sentido funcional. Para despeñar las funciones que el ordenamiento le atribuye el monarca, y con una cierta jerarquización. La libertad de la que habla la Constitución se ve moderada por principios jurídicos. Aquí intervienen principios constitucionales de arbitrariedad, proporcionalidad, criterio orientativo de otras Monarquías… La libertad del rey a la hora de asignar está restringida.

A partir de 2015, se incorporan a la Casa del Rey, reglas y procedimientos a través de la larga evolución del derecho público y de las ciencias de la administración. Se deja cada vez menos espacio al favor real.  

Hasta 1988, en decreto, no aparece la oficina de intervención de la Casa Real. Se refuerza en 2014.

Después, el profesor Cazorla expuso la siguiente gran discusión: ”Control de la Casa del Rey por el Tribunal de Cuentas”

De acuerdo con el Art. 135, ¿puede el Tribunal de Cuentas fiscalizar?

Unos ponen el acento en la libertad del monarca, si bien Cazorla se opone ya que se habla de gasto público y esto es gasto público por lo que la posibilidad de que pudiera fiscalizar el Tribunal de Cuentas está abierta.

En cuanto al tema de la Transparencia y teniendo presente la ley de Transparencia del 9 de diciembre de 2013, ¿cómo la ejemplaridad personal se plasma en documentos?  En esto se han dado algunos pasos, con regulación, muy curiosa, que nos invita a ver, cosas como la “Normativa de Regalos del Rey”.

Respecto de la Corte, ésta no existe como tal, los amigos del rey no deben existir según Cazorla, si bien la Familia Real puede desarrollar funciones representativas y por ello reciben una asignación.

A partir de 2014, con Felipe VI, se han producido grandes avances, y en el “buen camino”, de acuerdo con el profesor Cazorla.
11 de octubre de 2017

“La monarquía española es una de las más antiguas del planeta. No se puede comprender España sin comprender la Monarquía”. Sentenció el profesor Ortega al principio de su ponencia. 
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El Estado tiene diferentes poderes: legislativo, ejecutivo, judicial. Además, posee los poderes corrector, moderador, autonómico…  ¿Cómo es el juego de estos poderes?

El profesor Ortega expresó que no era posible explicar la Monarquía parlamentaria sólo desde el punto de vista histórico, o solo desde el jurídico, sino que se deben mezclar ambas aproximaciones.

Uno de los éxitos de la Monarquía, de acuerdo con Ortega, es su capacidad de adaptación a lo largo de la historia. Con el nacimiento del Estado-nación la Monarquía asumió todo el poder. En la figura de los reyes, se centraliza el poder, y nacen las monarquías absolutas. A partir de ahí, se producen las revoluciones liberales. Las Monarquías francesas, inglesa y española se adaptan o desaparecen.  La británica se adapta; la francesa no se adapta, y desaparece y a la española le cuesta bastante adaptarse, pero lo acaba haciendo.

En el siglo XIX, hay un debate interesante, Monarquía o República.

Benjamin Costant en una conferencia en el Ateneo de París en 1819, rompe el debate entre Monarquía o República. No se pregunta por la legitimidad del jefe del Estado, sino por la legitimidad de los individuos. El debate es limitar el poder y defender la libertad del individuo. “La libertad de los antiguos frente a la libertad de los modernos”.

La democracia absoluta comete excesos. No todo se puede votar, ni controlar a través de la democracia. ¿La democracia tiene límites? En opinión de Ortega, sí, la Constitución, los Derechos Humanos.

En el pensamiento de Constant hay influencia de Maquiavelo y Montesquieu de los que toma las ideas de la limitación o separación de los poderes y la libertad del individuo.

La idea de fondo, es que Constant, siguiendo a Maquiavelo, es que el poder tiende a expandirse y a abusar. Es necesario, por lo tanto, una figura que regule el funcionamiento de las instituciones.

Constant teme que los tres poderes de Montesquieu se unan en uno, lo que sucede con las mayorías absolutas.

Las diferencias entre Monarquía y República son, según Ortega, intrascendentes. El presidente de la República italiana tiene funciones parecidas a Felipe VI. Un poder por encima de la controversia política. El rey la pasada semana no estaba haciendo cálculo electoral. Los demás sí. Eso le da margen de obra muy importante. “Los presidentes de la República entran y salen. Los reyes, no. Acumulan saber. Saber acumulativo. “

No podemos olvidar, no obstante, el carácter simbólico de la Monarquía. No se entiende el poder moderador sin el poder simbólico. Como simboliza la bandera, un escudo, un himno… Su persona simboliza el Estado. Unidad y permanencia en una persona. Eso conlleva ejemplaridad, valores éticos y estéticos. Si eres ejemplar, tienes autoritas.

¿Qué tiene que buscar un rey ahora? “Que el orden constitucional ni se altere ni se suprima y que se respete la constitución. El que es árbitro no influye en nadie. Es explícito, manifiesto que actúa cuando actúa. El poder moderador se conoce poco porque no se ve.
Este poder moderador tiene 6 características:
  1. Poder neutral e imparcial
  2. Vaciado de poder político
  3. Se va dotando de auroritas o ejemplaridad
  4. Se centra en lo esencial. No en la controversia de la política a corto plazo
  5. Es jefe del Estado, por lo tanto, superioridad por el resto de los poderes
  6. Es irresponsable.
Para concluir con el poder moderador, Sabino Fernández Campo, Jefe de la casa del rey entró a la Academia de las Ciencias Políticas y Morales con un artículo sobre este poder y del cual se decían 5 cualidades:
  1. Sutileza
  2. Diplomacia
  3. Buen sentido
  4. Oportunidad
  5. Acierto
El poder moderador tiene una amplitud de contenido muy grande. Hay una falta de regulación concreta. Es muy importante, según Sabino, y secundado por Ortega, la anticipación.
4 de octubre de 2017

Miguel Herrero de Miñón centró su ponencia en la respuesta a la cuestión ¿Para qué sirve la Monarquía Parlamentaria?
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En la Constitución de 1978, en su art.1.3. se lee que la forma de Estado es la Monarquía Parlamentaria. ¿Qué es la Monarquía Parlamentaria? “Ríos de tinta para aclarar el concepto”, apuntó Herrero de Miñón, a lo que añadió que como todos los conceptos jurídicos no puede ser abstracto, sino histórico.

A continuación, pasó a explicar los conceptos de Parlamentarismo y el de Monarquía Parlamentaria.

¿Qué se entiende por parlamentarismo? Aquella forma de gobierno la cual, llámese de una manera u otra el gobierno, es la expresión de la mayoría de la cámara. El Parlamentarismo nace en Inglaterra en el siglo XVIII y se extiende después de la II Restauración francesa. Es un Sistema que goza de amplia aceptación, al igual que el presidencialismo.

¿Y la Monarquía parlamentaria? Surge por circunstancias históricas, en el que al gobierno parlamentario se superpone una institución distinta, que no surge del electorado, de un sistema hereditario determinado, y que tiene determinadas funciones por encima del gobierno parlamentario.

Interpretación normal de la Monarquía Parlamentaria. Ésta evoluciona de un sistema dualista, en el que el rey, o emperador que tiene determinados poderes, a uno en el que se diluyen esos poderes, en los que finalmente el rey tiene una función solo representativa. La Jefatura del Estado parlamentaria está llamada a desaparecer, según algunos autores, por el contrario, Herrero de Miñón no es partidario de esta opinión ya que cree que el Monarca parlamentario tiene importantes funciones. 
La responsabilidad de los actos del jefe del estado acaba siendo de los que los refrendan. En otros países, se piensa que el refrendo no es un acto unilateral, sino que confluyen las dos voluntades.

¿Qué corresponde al jefe de Estado parlamentario? Esposito, aunque autor superado de acuerdo con Herrero de Miñón, señala que el jefe de Estado tiene tres supremacías:
  1. Posición. Importantes reflejos en el derecho comparado. El Jefe del Estado identifica al propio Estado y a su condición estatal. Cuando un Estado no quiere ser un Estado, suprime la jefatura del Estado. (Ejemplos: Alemania 1919, se nueva el Reich; De Gaulle, 1958… URSS). La jefatura del Estado, no sólo hacia al interior sino que hacia el exterior, representa también la identidad estatal. En España, en el art. 56 de la Constitución Española, se dice que el Rey es Jefe del Estado, y como tal, lo expresa simbólicamente.
  2. Mando. Arbitra y modera
  3. Garantía. El rey, jefe del estado parlamentario, garantiza una serie de cosas: el funcionamiento regular de los poderes públicos; no solo el mecánico, sino el funcionamiento de acuerdo con los poderes de la Constitución. Señala que el rey no puede actuar sólo; sino de acuerdo con el gobierno. Rey y gobierno tienen que ponerse de acuerdo. El Rey, en virtud de su juramento está obligado a defender valores de la Constitución, no sólo su mecanismo, y para ello puede acudir a todas sus competencias y ejercerlas para que en ultimo termino el pueblo pueda optar y decidir su camino. Esta garantía no es solo propia de los reyes, sino también de todos los jefes de Estado. 
27 de septiembre de 2017

¿Por qué se sostiene la monarquía con las revoluciones? Esta es la pregunta con la que comentó la ponencia de la profesora Lario.
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Si nos fijamos en la historia de la Revolución Americana, podemos encontrar las razones del modelo y del que podríamos denominar modelo republicano. ¿Por qué se llega al presidencialismo en la construcción de los Estados Unidos de América? La clave está en el nacimiento de las ideas políticas, ¿cuáles son, por tanto, estas ideas?
En el Renacimiento se retoman las ideas y la forma del gobierno del mundo clásico. El siguiente momento de reflexión política y puesta en práctica fue la Revolución Inglesa en el siglo XVII. Es el momento en el que confluyen el republicanismo clásico y el liberalismo.
Dentro de la renovación historiográfica, encontramos a Bailyn, que estudia los orígenes de la revolución de las colonias en los panfletos, donde encontró rastros de una cultura clásica. Gordon S. Wood que explica que el republicanismo representa una vía de pensamiento que no sólo precede al liberalismo moderno, sino que también fue exitosamente solapada por su triunfo. Pocock, que estudió el republicanismo en Inglaterra y publicó en 1975 “EL MOMENTO MAQUIAVELICO: EL PENSAMIENTO POLITICO FLORENTINO Y LA TRADICION REPUBLICANA ATLANTICA” Necesidad de incluir en la cultura política las ideas clásicas, el republicanismo cívico…
En Gran Bretaña, Harrington y otros autores republicanos como Milton, adaptaron las ideas clásicas y las utilizaron en su lucha contra el absolutismo De ahí llegó a los colonos de las Trece Colonias, pasando así a formar parte e influir en la revolución americana.
En cuanto a las ideas que influyen en la federación:
  • El republicanismo clásico. Lo que se retoma es que se gobiernan por democracia directa. La “res pública”, el común, la cosa pública. Surgió la idea de república con el significado de gobierno directo y en pequeñas sociedades. Después, como veremos asociado a república, surge el concepto de Federación o unión de las diferentes sociedades pequeñas en un gobierno superior. Eso fue lo que se hizo en las Trece Colonias, y que dio lugar al sistema que hoy conocemos en los Estados Unidos.
  • El liberalismo; la doctrina del momento. Es la adaptación al momento. Se basó en la representación (frente a democracia directa) y la separación de poderes. Se adaptó así a las circunstancias de los que eran ya grandes Estados.
  • De la democracia directa a la representación. Ante los problemas de esa organización para la guerra, pronto fue sustituida. En su lugar se estableció la representación. El senado pasó a tener un fuerte poder. De ese modo quedó bien limitado el poder del presidente, al contrario que en América Latina.
La confederación no era eficaz para sus objetivos. El cambio de Confederación a Unión o gobierno de la Unión no fue fácil.

¿Cómo fue este tránsito?

Fue entre la declaración de independencia y la constitución federal cuando las modernas teorías liberales de tendencia mucho más individualista e institucionalista se impusieron.

El republicanismo clásico atiende a lo común, el liberalismo, atiende a las necesidades del individuo, a su libertad de actuar en sus propios intereses: podía derivar en un exceso de individualismo o en individualismo radical.

La representación tuvo tanto éxito “que acabamos olvidándonos de quién era el dueño de la casa”, apuntó Lario.  

La renovación historiográfica en España, llegó muy tarde. A Pocock no se le traduce hasta 2002 y no tuvo gran eco en los primeros años en el debate político o incluso histórico.

La obra, sin embargo, de Philip Pettit Republicanism: a theory of freedom and government de 1997 y traducida al español en 1999 sí que provocó atención académica y política.

Con la Revolución norteamericana se produjo un incremento del poder ejecutivo. Esta elección del presidente, independiente del legislativo, favoreció el incremento de su poder frente a la “primera hora” revolucionaria, cuando el poder mayor estaba en la Asamblea Nacional. El proceso de aumento de poder del ejecutivo ha sido imparable hasta ahora.

Este proceso lo sufrieron, al final, todos los países para controlar el legislativo, es lo que podemos conocer como “Ejecutivismo”.
En Europa, con Monarquía, se pasó del modelo revolucionario de Asamblea al modelo de gobierno Parlamentario. De ahí surgió la diferencia, hasta hoy día, entre Presidencialismo en América y parlamentarismo en Europa.

El parlamentarismo fue el modo de adaptar la Monarquía a la Constitución, o sea, que es un modelo en origen monárquico. Mientras que la solución republicana fue el presidencialismo.

En Europa se pasó de la monarquía revolucionaria, a la moderación de la revolución. Fue el modelo post revolucionario: el gobierno parlamentario. Se busca la convivencia de poderes, el equilibrio.

La monarquía en el modelo constitucional, explicó la profesora Lario, tiene algunas peculiaridades. La monarquía tiene algo que requiere una adaptación ad hoc, el rey no tiene representación por elección, ni directa ni indirecta y pasa a ser el jefe del ejecutivo. Sólo uno de los poderes puede cambiar: el legislativo. Benjamin Constant, por su parte, reflexionó sobre la necesidad de establecer un poder apolítico que en caso de conflicto intervenga. El rey evolucionó de jefe del ejecutivo en el XIX y en el siglo XX ahora es titular de un nuevo poder, el poder moderador. 
20 de septiembre de 2017

El profesor Charles Powell se interesó por la biografía del Rey Juan Carlos “El piloto del Cambio” e indagó sobre el papel del rey en la política internacional. Este asunto, apuntó, no había recibido interés por la literatura académica, ni en España, ni para el caso de otras monarquías europeas.
 
El papel del rey de España en la política internacional, de acuerdo con Powell, es interesante ya que “arroja peculiaridades específicas vinculadas a la transición y al mismo tiempo arroja otras dimensiones más fácilmente comparables al resto de monarquías parlamentarias del mundo”.
 
¿A qué nos referimos cuando usamos el tópico el rey como “el mejor embajador? Hay, dijo Powell, 4 razones o valores añadidos:
 
  • La eficacia que puede tener la dimensión simbólica de la corona, es decir, la capacidad de la corona para mimetizarse con las señas de identidad de la comunidad. La eficacia exterior de la monarquía dependerá de su credibilidad interior. ¿Qué es un símbolo? Y cita a Miñón “ese elemento de la realidad en el que mediante imágenes se expresan no solo sentimientos sino conocimientos”.  La corona tiene esta capacidad y puede encarnar incluso la historia, el rey encarna a la nación y a la historia de la nación que representa. 
  • Su naturaleza no partidista y no sectaria, a diferencia de un presidente electo –si bien en ningún caso niega el caso de los presidentes electos-, puede encarnar a todos.
  • Los años de continuidad en el cargo, que otorga a todo monarca un notable conocimiento del mundo exterior, y también de la clase política de sus países.
  • Los reyes de las monarquías parlamentarias pueden facilitar el gobierno al conocer al resto de los monarcas, porque forman como un “club” y se reúnen con cierta frecuencia y esto puede ser de utilidad. Este club estaría formado principalmente por aquellos monarcas que tienen el Toisón de Oro.
 
Después de esto, Powell pasó a examinar el caso del reinado de Juan Carlos, y empezó diciendo que se ha olvidado a menudo el papel exterior de D. Juan Carlos en 1975 antes de ser rey, y en 1969. Su proceso de aprendizaje empezó en 1962 cuando consiguió la madurez intelectual, si bien no se sabía si era heredero de su padre o de Franco. Jugó un papel importante que supiera muchos idiomas, ya que antes de ser Príncipe de España había ido ya a 33 países. Siendo Príncipe de España, en nombre de Franco, también visitó ciertos países representándolo, ya que éste solo viajó a Italia, Francia y Portugal, 4 viajes al exterior del país en sus años como Jefe del Estado.
 
A Juan Carlos se le recibía no solo como representante de Franco sino como potencial democracia y por eso era recibido en países o por personalidades que nunca habrían recibido a Franco. Hoy en día, apuntó Powell, tenemos constancia documental de que antes de 1975 Juan Carlos puso de manifiesto sus intenciones democratizadoras en entrevistas e intercambios de opiniones al menos en Francia, Gran Bretaña y Alemania.
 
En la España de 1975 se había padecido un aislamiento extremo, ya que no había podido ingresar en la ONU, OTAN, había sido excluida del Consejo de Europa, Tratado de Roma y salvo los presidentes de EEUU pocos dignatarios democráticos la habían visitado.
 
Juan Carlos carecía de legitimidad de origen, ya que para la derecha era un usurpador y para la izquierda alguien Impuesto por Franco. El rey, por tanto, siempre tuvo la necesidad de demostrar que la Corona era útil para las relaciones exteriores. Un papel que evolucionó a lo largo de los años.
 
Entre 1975 y 1978, Juan Carlos siguió siendo el rey de la monarquía de franco y cambió drásticamente con la publicación de la Constitución, aunque ya había cambiado en el 1976 y con las elecciones del 1977. El rey fue perdiendo los poderes, pero tuvo mucho protagonismo, algunos dicen que es porque Suarez no tenía interés en el exterior, pero no es del todo cierto porque salió 37 veces.
 
El rey tenía “gran obsesión” por contribuir a la normalización la situación española en el exterior, hecho que se vio en 1976 con su discurso frente al Congreso de los Estados Unidos.
 
El contraste entre la situación exterior de España antes y después de Franco se puede observar en los participantes del funeral de Franco y los de la Proclamación del Rey. En el funeral de Franco encontramos a Imelda Marcos, de Filipinas y a Pinochet, y en la proclamación al presidente de Francia, del gobierno alemán… Personajes del pasado vs. Personajes del futuro.
 
Los contactos del rey con gobierno Europeos facilitaron las relaciones en octubre de 1976 con Francia, en 1977 con Alemania, y facilitó las negociaciones de los acuerdos con EEUU entre 1976 y 1982
 
La actuación de la corona como elemento de reconciliación nacional e internacional, pedir perdón en nombre de la nación, es algo que no puede hacer un presidente, y así contribuyó a la reconciliación con otros estados y con sectores. Por ejemplo, recuperó las relaciones con México y su viaje a Ciudad de México, que había acogido a muchos exiliados republicanos, ya que México no reconoció nunca el régimen de Franco. Además, se reunieron los reyes con la viuda de Manuel Azaña.
 
Todo cambió significativamente con la Constitución, que no define la actuación del rey en la política exterior. Tras el triunfo, sobre todo de González en 1982, es la etapa de plenitud exterior. Juan Carlos, como no podía ser de otra manera, manifestó un apoyo entusiasta con el proyecto europeo. También el Rey utilizó sus contactos con los reyes árabes para hacerles ver que acatábamos el Estado de Israel porque si no, no podíamos entrar en la Unión Europea.
 
En general, la utilidad de la monarquía parlamentaria depende de la relación entre el rey y el presidente del gobierno, que es difícil y poco estudiada porque es secreta. Pero para ser eficaz, el rey debe estar compenetrado con el presidente.
 
Ha habido desavenencias en materia de relaciones exteriores, porque algunos países quieren relacionarse con el rey directamente, sobre todo con los árabes, ya que no entienden el ordenamiento jurídico español.
 
En cuanto a las relaciones del rey con los presidentes, al principio con Suarez fue buena, pero después se deterioró desde 1979 y entró crisis en el 80. Tuvo buena relación con Calvo Sotelo, aunque distante, y buenísima con Felipe González. Con Aznar fue tensa, con episodios de gran enfrentamiento, nuevamente buena con Zapatero, pero no tan profunda e íntima como con González, y en la etapa final, fría pero correcta con Rajoy.
 
Es curioso que tuviera una relación más fácil con presidentes de izquierda que con los de centro o derecha, esto puede ser porque quizás los dignatarios del PSOE hicieron un mayor esfuerzo en la imbricación corona-presidente, ya que eran, por definición, republicanos, y los de la derecha, que ya eran monárquicos, se esforzaron menos en la relación.
 
Para terminar su ponencia Powell enumeró que, durante su reinado, Juan Carlos, visitó 102 países en 300 viajes, siendo el país más visitado EEUU. Esta intensidad exterior es muy superior a la desarrollada por los monarcas contemporáneos del resto de países europeos. Por lo tanto, el balance es “extraordinariamente positivo” de acuerdo con Powell, y es “una pena” que los escándalos que eclipsaron el final del reinado nos hicieran olvidar todo esto.  
13 de septiembre de 2017

El miércoles 13 de septiembre tuvo lugar la inauguración de la 2ª parte del II Seminario Permanente: Monarquía Parlamentaria y Estado democrático en España, Europa y América. Para ello contamos con la presencia del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, así como con Alfredo Pérez Rubalcaba que realizó la ponencia inaugural “Democracia, monarquía y socialismo”.
 
Con su intervención, Pérez Rubalcaba quiso responder a la pregunta “¿ha ocurrido algo desde 1978 hasta el 2014 que obligase al PSOE a cambiar su opinión respecto de la Monarquía?” Con ella, se pretendía explicar por qué el Partido Socialista, Republicano en sus estatutos, votó que sí a la Constitución y aceptó la Monarquía Parlamentaria como forma de estado, así como a por qué también apoyaron la abdicación, años más tarde.
 
En primer lugar Pérez Rubalcaba hizo alusión al discurso pronunciado por Luis Gómez Llorente, diputado del PSOE que defendió la posición del partido en relación a los artículos 1 y 2 de la Constitución de 1978:
 
“Al asumir este Parlamento la expresión de la soberanía del pueblo y proceder a elaborar la nueva Constitución que en su día sea sometida al refrendo popular asumimos la obligación de replantear todas las Instituciones básicas de nuestro sistema político sin excepción alguna. Incluso la forma política del Estado y la figura del Jefe del Estado, porque sería de todo punto incompatible con la soberanía que por delegación del pueblo ostentan las Cortes Constituyentes que ninguna Institución se hurtara a sus facultades.”
 
De esto se desprende, de acuerdo con Pérez Rubalcaba, que la legitimidad de la Monarquía viene de las Cortes Constituyentes, es decir, del pueblo español que las ha elegido libremente, de la Soberanía Popular.
 
Durante la Transición, el PSOE apuntó que si aceptaban la Monarquía ésta debería ser democrática. Juan Carlos I renunció a los poderes absolutos que Franco le había dado para convertir a España en una democracia constitucional.
 
Por otro lado, Gómez Llorente también defendió la República:
 
“El PSOE fue en primer lugar republicano, y baluarte de la República, cuando no hubo otra forma de asegurar la soberanía popular, la honestidad política y, en definitiva, el imperio de la ley unido a la eficacia de la gestión.”
 
Aunque se declaraba, por tanto, republicano, también lo hizo compatible con la Monarquía si se cumplían ciertas condiciones
 
“en cuanto puede albergar razonables esperanzas en que sean compatibles la Corona y la democracia, en que la Monarquía se asiente y se imbrique como pieza de una Constitución que sea susceptible de un uso alternativo por los Gobiernos de derecha o de izquierda que el pueblo determine a través del voto y que viabilice la autonomía de las nacionalidades y las regiones diferenciadas que integran el Estado.”
 
Pérez Rubalcaba pasó a hacer balance, después, de los 40 años de democracia, 40 años de “historia de paz y convivencia, gracias a que Juan Carlos ha cumplido con lo que los socialistas pusieron como condición”.
 
En segundo lugar, Pérez Rubalcaba habló de la Constitución y de su necesidad de ser reformada para hacer así frente a las tres crisis de nuestro país, económica, territorial y política. Esta reforma debería asegurar a los españoles que no se van a poner en riesgo sus derechos, como la sanidad universal. Y es que “para hacer reformas políticas profundas hay que cambiar la Constitución”.
 
En cuanto a la crisis territorial, acelerada por la crisis económica, tiene, de acuerdo con Rubalcaba, dos tensiones, por un lado, los que creen que hay que recentralizar competencias, y por otro, los que quieren ir “más lejos” en el Estado de las Autonomías”. Rubalcaba es partidario de “completar el carácter federal de nuestra Constitución, si bien, no ser un estado federal”.
 
Seguidamente habló de Cataluña, y explicó que el problema se ha aglutinado en torno al “derecho a decidir”, porque en realidad hablan de “derecho de autodeterminación” que se trata de que “unos pocos deciden sobre todos”.
 
Pérez Rubalcaba cree que hay coas que “no se han hecho bien” y es por esto que hay que cambiar las reglas del juego, si bien hay que “cumplir la ley ante todo, y sobre todo”, ya que la democracia se basa en la Constitución y en el Estatuto, y pueden cambiarse, pero de acuerdo con las leyes.
 
Para terminar, concluyó que los socialistas y la Monarquía han tenido una relación positiva para el conjunto de los españoles que han vivido 40 años de estabilidad. Por último citó a Fusi, “para la democracia la Monarquía fue en 1931 el problema, y en 1975 la solución”. 
26 de abril de 2017

Enrique Álvarez Conde comenzó su ponencia diciendo que “la Constitución Española dice que la forma del Estado es la Monarquía Parlamentaria, no la Monarquía, sino un tipo concreto de Monarquía”.
 
¿Qué es Monarquía Parlamentaria entonces? Es una Monarquía Constitucional y además, parlamentaria, es decir, el rey sólo tiene las atribuciones que dice la Constitución Española, no tiene ningún poder de discrecionalidad, todos sus actos son debidos y, dice Álvarez Conde “si alguno hay que no lo es hay que interpretarlo como actos debidos de ley”. También añade que nuestro rey tiene muchas menos competencias que un presidente de una República y muchas menos que cualquier monarca constitucional europeo.
 
La Monarquía Inglesa, apunta Álvarez Conde, “técnicamente no es constitucional porque existe la prerrogativa regia, pero la reina no las utiliza”, en relación a la Constitución holandesa, ésta habla del rey y de sus ministros.
 
La posición del rey en España está desarrollada en el Art. 56 de la CE, y es una posición arbitral y moderadora de las instituciones. Sobre la función arbitral hay dos tesis, una es la de Herrero de Miñón y la otra la que dice que el Rey ejerce únicamente a través de las competencias que le da la CE en el art. 62, en ningún caso cabe una cláusula residual.
 
 “El rey que no puede hacer mal tiene derecho a animar, a advertir y a ser consultado”, pensamiento de un autor de finales del siglo XVIII vendría a definir, de acuerdo con Álvarez Conde, la función arbitral del monarca.
 
El ponente apuntó que la CE posee algunos anacronismos que serían susceptible de cambios, como es la prevalencia del hombre a la mujer, los consortes o el tema de la inviolabilidad del rey, en todos los asuntos, tanto los públicos como los privados.
 
Para Álvarez Conde no existe una separación de poderes, nunca ha existido, únicamente hay una colaboración de poderes. ¿Quiere esto decir que hay un deber jurídico de colaboración de poderes? Álvarez Conde cree que no, además, en España no hay una cultura de pactos de colaboración, y si no hay una cultura de pactos tampoco hay una cultura de reforma de la Constitución, es el país que menos reformas ha hecho, cuando Alemania, Francia y el resto han reformado el texto constitucional en 40 o 50 ocasiones.
 
También se habló de los partidos político, y como estos muestran el pluralismo, pero no detentan el monopolio del pluralismo ya que hay otros entes que también expresan pluralismo, como los sindicatos, los grupos de presión… Estos últimos no pretenden conquistar el poder sino influir en las decisiones del poder en función de sus intereses respectivos, y en algunos países son mucho más importantes que los partidos.
 
La existencia de estos grupos plantea otra idea importante, la de contrapoder. La colaboración de poderes solo es posible cuando hay un sistema de partidos en el cual el partido no tiene la mayoría absoluta, ya que si la tiene controla al resto de los poderes y, por tanto, no hay división de poderes sino concentración de poder en un brazo.
 
Una monarquía parlamentaria funciona mejor cuando no hay un sistema de partidos donde un solo partido tiene la mayoría absoluta, y eso no es algo que haya sucedido siempre en este país apunta Álvarez Conde. Es en estos momentos donde nadie tiene la mayoría, donde la exigencia de colaboración de poderes tiene que hacerse más evidente. Una sociedad donde no hay contrapoderes es, de acuerdo con el ponente “una sociedad muerta”.
 
El rey, sin embargo, nunca puede actuar de contrapoder, los contrapoderes pueden existir en el ámbito institucional o de la sociedad civil, un juez, el Tribunal Constitucional…  Ejemplos en la sociedad civil, serían El Cuarto Poder, es decir, los Medios De Comunicación Social, el Colegio de Abogados, las ONGs… El juego de poderes y contrapoderes, por su parte, es lo que caracteriza a un sistema democrático. Cuando no existe “es cuando un país aunque formalmente sea democrático deja mucho que desear y puede que su constitución normativa se convierta en una semántica o nominal, y estamos en ese momento en España.”
 
El rey es el árbitro y moderador de las instituciones, y para ello tiene unas competencias definidas en el Art 62. El rey es la persona mejor persona informada del país, porque recibe a todos los partidos, gente de la sociedad civil… en las audiencias oficiales un grado muy elevado de 70/80% son de integrantes de la sociedad civil, es decir, los que pueden ser contrapoderes.
 
Álvarez Conde lanza la pregunta de por qué en el G20 de las mujeres, estaba la Reina de Holanda y no la de España. Esto es porque en Holanda la monarquía es una constitucional y ejerce las relaciones no solo con los partidos políticos sino con la sociedad civil y esa dimensión de la Monarquía relacionada con la ciudadanía no está estudiada en España. Otra de las competencias es la relacionada con el art. 99 -en 2016- cuando un candidato a presidente no ha conseguido la confianza de la cámara, el ponente dice que “los periodistas han escrito ríos de tinta con cosas mal, porque el Rey ha tenido un comportamiento exquisito. El problema es la regulación del tema, que está mal”.
 
¿Qué sucede en las monarquías de tradición histórica, Inglaterra, Holanda…? Que esa competencia formalmente la tiene el monarca, pero designa a un informador para que sea el encargado de darle al monarca la solución gubernamental. ¿Por qué no se ha hecho en España? ¿a quien nombramos informador? En estos países suele ser el presidente del Congreso pero aquí no se podría ya que no es objetivo. Sería fácil cuando hay mayoría absoluta ser informador y ser neutral, pero ¿qué pasa cuando hay 137 votos? Se pregunta el ponente. En consecuencia, Álvarez Conde cree que el Art. 99 “debe ser objeto de reforma, para evitar problemas hay que privar al rey de esa competencia, debe nombrar pero no designar al candidato”.
 
El ponente subrayó que últimamente se hablaba mucho del principio democrático y que “se le atribuyen unas características que hacen temblar, lo que decide la mayoría” no puede ser preceptivo siempre ya que, ¿Qué sucedería si la mayoría del pueblo “nos volvemos locos y decimos que la igualdad no existe, o abolir los derechos fundamentales? No todo vale”. Todos los poderes públicos deben racionalizarse y adecuarse en la medida de lo posible a lo que es el principio democrático, “o a lo que deber ser, porque el TC todavía no lo ha dicho y lo que ha dicho lo ha dicho mal.”
 
“¿Por ser hereditarita la monarquía no es democrática? No”, pero en el funcionamiento de la monarquía sí que se debe, a su juicio, adaptar al principio democrático. ¿Cómo? A través de las relaciones de la monarquía con los integrantes de la sociedad civil. Aunque debería haber también otras manifestaciones.
 
Para terminar, trató el tema de los aforamientos y Álvarez Conde expresó que debe haber personas aforadas, pero no tantas como las que hay en la actualidad. La Familia Real sí que debe estar aforada, a su juicio, ya que, sino cualquier juez podría, para adquirir notoriedad, meter a la cárcel al rey, al presidente del gobierno y la estabilidad de la monarquía y de las instituciones se pondría en entredicho.
 
A modo de conclusión, y en palabras de Álvarez Conde, “la forma de estado es la Monarquía Parlamentaria, no la forma de gobierno, el rey no es el jefe del poder ejecutivo. Es una institución que impregna todo el Estado y hoy en día no es un Estado simple sino compuesto, pues Estado es la Administración General del Estado, también las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. Todos son el estado español y al ser una organización compleja quiere decir que las categorías clásicas no sirvan. Hay soberanía, pero no hay soberano.”
19 de abril de 2017

Pedro González-Trevijano comenzó su ponencia subrayando que la Constitución de 1978 acoge el principio de separación de poderes, ya que sin esto su ponencia carecería de sentido.  
 
Este principio, explicó González-Trevijano, se formula en los siglos XVI y XVII con Locke, en su segundo ensayo sobre el gobierno de los pueblos, aunque la formulación más clásica será al hilo de la obra Montesquieu “El espíritu de las leyes”, autor para el que la función más relevante es la que realiza el legislativo y la menos importante la del judicial.
 
Si nos acercamos a la Constitución española observamos que este principio clásico, no está explícitamente, si bien sí aparece en los debates constituyentes. Tampoco hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aunque sí que se habla de la independencia del poder judicial. A continuación, González-Trevijano explicó la relación de la Monarquía con cada uno de los poderes clásicos.
 
EL PODER JUDICIAL Y LA MONARQUÍA
 
El Título VI de la Constitución está dedicado al Poder Judicial, y éste no es casualidad, sino que los constituyentes quisieron resaltar su importancia, “el tener un sistema judicial independiente es la mejor piedra de toque de un sistema democrático” concluye Gónzalez-Trevijano.
 
A parte de los tres poderes clásicos, el Magistrado añade dos más, el poder moderador, representado por el Rey y el poder corrector, esto es, el del Tribunal Constitucional. Con esto vemos que la Constitución de 1978 va más allá de la separación clásica.
 
Siendo esto así, ¿en qué consiste la Monarquía? Este poder moderador, que se regula en el Título II, es un auténtico órgano constitucional y es esencial para la comprensión del sistema político y debe considerarse siempre en relaciones de paridad con el resto de órganos del estado, no está sujeto a ninguno de ellos. Este poder moderador tiene su precedente en Francia en 1830 cuando aparece un poder neutral, moderador, más allá de las cuestiones políticas, con la denominación de Monarquía Parlamentaria en el que Parlamentaria es un adjetivo sustantivo.
 
En una Monarquía Parlamentaria el rey ha ido perdiendo los poderes que tenía en el Ancien Régime, ya no tiene poderes legislativos ni hace propuestas legislativas, así como tampoco participa en la elección de los jueces. Al rey le quedan, únicamente los poderes que se recogen en el Art. 56 de la norma constitucional. Este artículo se concreta difícilmente.
 
El Rey tiene muy pocas competencias en este poder, únicamente de carácter simbólico ya que “se administra justicia en nombre del rey”, pero es una formulación ritual. También el Rey nombra a los miembros de Consejo General del Poder Judicial, institución que se inspiró en la Constitución Italiana de 1947, esto también es un acto debido. En cuanto al Derecho de Gracia, antes estaba unido al rey, aunque hoy en día únicamente al gobierno y con límites, ya que no hay indultos.
 
EL PODER EJECUTIVO Y LA MONARQUÍA
 
En cuanto a la relación del poder ejecutivo y la Monarquía, el ponente enumeró los siguientes casos:
 
1º Tradicionalmente es el poder que ha estado más cercano al rey. En las constituciones más clásicas, como el Estatuto de Bayona, la de 1834 y la de 1845, no hay una enunciación expresa del gobierno porque el gobierno está tapado por la figura del jefe del estado. Esta relación del poder moderador con el poder ejecutivo se visualiza en diferentes ámbitos, en el nombramiento del gobierno: 1) Del presidente en el que hay dos formas, una ordinaria y otra extraordinaria. En la ordinaria se designa presidente después de las elecciones, renuncia, dimisión o fallecimiento o de acuerdo con el Art. 112 de la CE, cuando se pierde una Cuestión de Confianza. El acto de designación en el BOE es por el rey, pero es de obligación.  En cuanto al extraordinario, a diferencia del anterior, consiste en el cambio que se produce cuando triunfa una Moción de Censura; 2) de los ministros del gabinete. También le corresponde el cese del presidente y de los ministros, de acuerdo con un criterio general.  
2º Derecho del Rey a ser informado de los asuntos del estado, que se materializó primero en la II República con Largo Caballero, y desde entonces ha estado reconocido.
3ª Derecho del Rey a acudir al parlamento cuando así lo estime el Presidente del Gobierno. Son invitaciones de carácter formal y simbólico
4º Ejercicio de la potestad jurídica del gobierno (Decreto Ley y Decretos legislativos) aunque el autor material no es el Rey, solo los sanciona
5º Atribuir las facultades de los empleos civiles y militares, también competencia formal
6º Por carácter tradicional, aquellas relaciones vinculadas ius legationis, embajadores, convenios internacionales con otros países…
7º La más compleja, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas
8º Todas las Leyes aprobadas por las Cortes Generales tienen que ser sancionadas por el Jefe del Estado
 
EL PODER LEGISLATIVO Y LA MONARQUÍA
 
1º Convocatoria de las elecciones a Cortes Generales, está sancionada por el Rey aunque viene del Presidente del Gobierno
2º Derecho de disolución de las Cámaras
3º Nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional
5 de abril de 2017

Existe una visión muy estereotipada del fenómeno monárquico, incluso por gente cercana a la monarquía. Esas visiones se quedan en la superficie, e impiden que se haga un análisis a fondo de la forma del Estado. Esto también se manifiesta en la falta de interés en el estudio de la institución (tanto académico como fuera de este ámbito).

La conclusión que podemos sacar es penosa. La Monarquía se ve como algo simpático, pero pasado de moda y sin interés.
Atendiendo a la experiencia española, acercándonos con ánimo de entender los estereotipos que existen sobre la Monarquía, muchos de ellos tienen mucho que ver con la historia reciente de España. Ha habido dos periodos republicanos y dos restauraciones. La Primera República llego con ilusión, pero duro menos de un año y gastó a cuatro presidentes. Después de ese desastre, llegó una restauración que duró diez años y fue extraordinariamente exitosa. España tuvo por primera vez, en ese periodo, una sociedad burguesa, alternancia política, prensa libre… e incluso ciencia.

Después entramos en otro ciclo, con la dictadura de Primo de Rivera, y que culmina con la Segunda República, que fue todavía peor que la anterior. Después de la dictadura llegó otro periodo de restauración, que ha dado un resultado positivo hasta ahora.
Los españoles, según las encuestas, no son totalmente republicanos, pero no son monárquicos. Los datos que tenemos son los siguientes: a lo largo de los 80 y 90, la valoración del Rey ha sido siempre superior a la de cualquier líder político. Es evidente que la popularidad de la institución cayó en la última etapa del Rey Juan Carlos, bajando del 4 sobre 10 en 2014, y subiendo ligeramente en 2015. Pero en esa etapa todas las instituciones cayeron en legitimidad. El Rey también cae por errores suyos, pero aun así se mantiene por encima de los políticos.

Más de dos tercios de los españoles se decantaban por la Monarquía Parlamentaria. Hasta el año 2005, el 52% de los jóvenes preferían la Monarquía Parlamentaria. El Rey Juan Carlos consigue asentar una credibilidad grande en la Monarquía, aunque luego se debilitó.

Estos datos no deberían sorprendernos, porque en todos los países monárquicos hay minorías (en algunos casos muy significativas) que son claramente republicanas. Cuando se pregunta a la gente que prefiere una república el porqué de su decisión, dan tres razones: la república es más democrática, más barata y más moderna.

¿En qué medida son ciertos estos argumentos? Sobre el coste de la Monarquía contamos con tres fuentes de datos recientes. La primera estimación del coste per capita que se presenta es de 2012, y la Monarquía española es, con diferencia, la más barata, lejos de los costes de la británica  o la belga. La segunda fuente es de 2013, y conducen a un resultado similar.

Otra fuente más reciente, de 2016, vuelve a ofrecer la misma conclusión. Aunque las tres fuentes sean discutibles, muestran que las Monarquías no son más caras que las Repúblicas. Hay Jefaturas de Estado republicanas más caras que otras monárquicas y viceversa.

También se afirma que la Monarquía es algo viejo. En el mundo no hay más de una docena de Monarquías Parlamentarias democráticas, si eliminamos las dependientes del Reino Unido, y si eliminamos países muy pequeños como Belice o Camboya. Tomando el índice de democracia de The Economist Intelligence Unit, en el mundo solo habría 19 democracias completas, 57 incompletas, 40 en híbridos y 51 autoritarias.

Esos 19 países de democracias puras, hay ocho Monarquías. Los datos son sorprendentes, y analizando el PIB per cápita, ocurre lo mismo.

La conclusión es que estos países monárquicos son de los mejores del mundo. Así que quien piense que Monarquía y democracia son incompatibles debería hacérselo ver. Quien piense que es algo antiguo también deberían revisarlo, porque muchos países que están a la vanguardia son Monarquías parlamentarias.

Cabe preguntarse algo más. ¿Molestan o ayudan las Monarquías a la democracia? ¿Ofrecen algún beneficio especial las Monarquías? En el peor de los casos se dice que no molesta, pero eso va en contra de lo que sabemos sobre la importancia de las instituciones. No es creíble que haya una institución sin influencia, sino que cabe sospechar que la Monarquía Parlamentaria aporta elementos diferenciadores al sistema democrático.

La razón de esto puede estar en aquello por lo que se le critica: su no dependencia de procesos electorales. Eso es, contraintuitivamente, algo muy positivo. El no ser elegido puede ser su mayor ventaja.

Argumentos que defienden esta tesis:

La primera es el papel del Rey como símbolo de unidad y permanencia de la nación. ¿Un monarca puede ejercerlo mejor que un presidente elegido? La capacidad integradora de la corona es claramente mayor, pues el Presidente ha sido siempre elegido por unos partidos contra otros.

Hay que añadir otros elementos a esta dimensión unificadora. Un Rey y una Reina condensa toda la historia de la nación. En esta capacidad de representación hay que destacar el papel de la familia real que es muy relevante. Nos encontramos con el papel de la familia real como algo unificador.

La representación simbólica que otorga la legitimidad es muy superior. No solo representan la España contemporánea, sino la España de Felipe II, de Carlos III… Además, nadie conoce al presidente del gobierno fuera de la Península Ibérica, pero todo el mundo conoce al Rey. Eso, como marca, aporta un valor añadido.

Los monarcas duran muchos años. El Rey Juan Carlos conoció a siete Presidentes de Estados Unidos, y su agenda de contactos es de las mejores del mundo. Es un embajador excepcional. El 78% de los españoles afirma que la Monarquía aporta una buena imagen de España en el plano internacional.

El apartidismo. El rey es un árbitro, no un jugador. Está constitucionalmente excluido de la lucha por el poder.
​
El apoliticismo o suprapoliticismo. Frente a un Rey, el Presidente se siente un ocupa, se siente un ser transitorio. La continuidad del sistema la da el monarca, no el Presidente. Esto tiene una importante consecuencia: en las Monarquías Constitucionales los cambios de Gobierno se deben usualmente a elecciones, y no a maniobras en la sombra entre un Primer Ministro y un Presidente de la República.

Otra consecuencia es que el apoyo del Rey tiene una gran transversalidad, no se circunscribe ni a una generación ni a una ideología.

Finalmente, el último argumento es el interés personal en el largo plazo. En las democracias usuales todo se juega en el corto plazo (como máximo, se piensa en dos legislaturas). Cuando una democracia quiere asegurar esa estabilidad, acude al cargo vitalicio (como ocurre en la Corte Suprema de EE.UU.).

Como se ha tratado de argumentar, se puede defender la legitimidad de la Monarquía de una manera fría, sin ser monárquico y sin apelar a las tradiciones. 
29 de marzo de 2017

El gran problema de los filósofos actuales es la contemporaneidad: el saber qué importancia y qué consecuencias tendrá lo que está sucediendo. Ese problema de la vida contemporánea hace que todos los días veamos que los acontecimientos se caracterizan como históricos y fundamentales, pero en realidad son cosas triviales y ridículas. En este contexto, el debate sobre la monarquía es fundamental porque implica lo fundamental en un modelo democrático: la permanencia.

La razón de la monarquía es justamente la estabilidad de la política. Esa es la razón que avala la monarquía. El cambio sin razón ha sustituido la vieja idea de progreso, y se pide la desaparición de la monarquía a la ligera, y el progreso no es cambiar por cambiar. El progreso es la confianza en el ser humano y en el futuro. El juego “conservadores contra progresistas” no es correcto, porque el progreso no es necesariamente avanzar.

Albert Camus decía que el futuro no es crear un mundo nuevo, sino evitar que lo que tenemos entre manos desaparezca. Y nadie puede tachar a Camus como alguien conservador: fue profundamente democrático y profundamente humanista. Lo que argumentaba era que había que defender la democracia teniendo miedo a un progreso que avanzaba sin razón.

El problema que tenemos como españoles, como europeos y como seres humanos es la estabilidad de la democracia. En la política todo rezuma inestabilidad, cambio y riesgo. La situación es de tal calibre que no tenemos palabras para definir lo que está pasando y a todo le añadimos el prefijo post. La palabra postmodernidad es una palabra nueva, que indica que ya no estamos en la modernidad. Utilizamos un término negativo como posverdad para definir el presente: no sabemos lo que somos.

Hay un libro muy de moda que conviene releer aunque no se sea fanático de su autor: La rebelión de las masas de Ortega y Gasset. Ortega tiene muchos defectos, pero La rebelión de las masas es un libro contemporáneo, que describe a una sociedad no democrática, sino postdemocrática. Cada vez la retórica se impone a la lógica, y triunfan los eslóganes sobre los discursos. Las masas buscan algo que les dé sensación de seguridad.

En la democracia, cuando nosotros no hacemos las preguntas, se condicionan nuestras respuestas. El que hace la pregunta puede condicionar la respuesta. El derecho a decidir, por ejemplo, no es democrático. Porque en democracia no se decide: se acuerda. La democracia no es la decisión del más fuerte, sino el acuerdo. La democracia, nuestra democracia, es básicamente pluralista. El artículo 1.1 de la Constitución reconoce el pluralismo político, porque la democracia que conocemos es una democracia del disenso y la pluralidad. Sin embargo, antiguamente, la democracia de las ciudades estado conducían a la negación de la pluralidad.

Nuestra democracia, la moderna, es la primera en reconocer a los partidos políticos. El conflicto entre pluralidad y unidad lleva a sumir que hay que sacrificar la pluralidad a la unidad, y la mayoría debe dictar las normas a la minoría. Frente a esa idea de democracia está la que nosotros defendemos. El disenso permanente se convierte en acuerdo temporal con la base del debate. Desde ese acuerdo temporal se acaba llegando a un acuerdo estable sobre los temas fundamentales para el funcionamiento de la sociedad. El día de las elecciones no acaba la política: es cuando empieza.

Sobre esto, tenemos que acotar el papel de la Monarquía, que es precisamente lo contrario. La Monarquía es, normalmente, el punto de referencia dentro del cual se produce el acuerdo dentro de una sociedad democrática. La Monarquía puede ser democrática o no serlo dependiendo de su legitimidad.

Nuestra Monarquía, según el art. 56 CE, se configura como un poder simbólico. El poder del Rey es un poder neutral. El papel de la Corona es un papel más formal que material. Todos sus actos son debidos y, para que tengan valor jurídico, se requiere que su firma vaya acompañada de la del Presidente del Gobierno, del Presidente del Congreso, o del Ministro competente en algunos casos.

El problema de la Constitución es que piensa más en los problemas del pasado que en los del futuro. Los hombres somos presa del pasado, y pocas veces tenemos la genialidad de comprender las necesidades de cara al futuro. Pero no es lo mismo un poder neutral que un poder neutralizado. Se discutió claramente entre la figura del monarca neutralizado (como es el rey de Suecia), que no tiene ninguna relevancia; y la de un rey que cumpliese el papel que cumplió la Monarquía a la hora de redactar la CE. Esta se redactó en el momento en que la Monarquía ya era una realidad, y los constituyentes fueron conscientes del papel que la institución había jugado en el proceso de elaboración del Texto.

Durante el 23-F la neutralidad del monarca permitió que la Constitución siguiera adelante. Por eso, un poder neutral tiene un papel: su función no es política, sino constitucional. La función del rey es la de lealtad a la Constitución. Su función es garantizar que la Constitución se cumple no solo en la letra, sino en su fondo. Por eso, su función es moral, ética, de ser el primer ciudadano. Debe dar ejemplo a las instituciones, a quienes las encarna y a los ciudadanos.

El papel del monarca en la vida democrática es, con su n poder, dar un ejemplo de ciudadanía. El rey es la primera magistratura, y tiene algo que es lo mas cotizado en una sociedad confusa: ser un referente a través del ejemplo. El ejemplo, hoy en día, es el único arbitro que nos da fuerza; en una sociedad donde hay debilidad en las ideas y una aparente fortaleza en la retórica.

Como ejemplo, que no es contemporáneo para no entrar en polémica, se puede poner sobre el TC. Hay quienes dicen que tiene un poder excesivo, pero lo que esta claro es que tiene un papel fundamental. La composición del TC ha estado en el aire durante grandes periodos de nuestra democracia. Y eso es no cumplir con la Constitución. Cada 9 años, los grupos no proponen nuevos miembros porque no tienen mayoría. 

La Monarquía es una institución que, además de compatible con la democracia, puede colocar al Rey como juez y árbitro de esa democracia; siempre y cuando no tenga poder político. Si no hubiéramos tenido una Monarquía, hubiéramos tenido un problema con el art. 99 de la CE a la hora de proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno el año pasado. Si el Jefe de Estado hubiera estado adscrito a un partido, se hubiera considerado parte en el asunto.

Por eso, el árbitro debe estar por encima de la política y tener estabilidad. Y eso puede hacerlo un monarca. ¿Es compatible la democracia con el carácter no electivo de la democracia? Desde una perspectiva práctica, sí. Se dice que la esencia de la Monarquía es la herencia… Pero yo les digo que no. La herencia es una consecuencia de la esencia de la Monarquía. El elemento último no es la herencia, pues hay reyes que son elegidos, como el Papa; y en España, la propia Constitución establece que si no hay candidatos, las Cortes decidirán. La esencia de la Monarquía es una persona que ostenta un cargo vitalicio. La institución se identifica plenamente con una persona. Por eso existe la figura de la abdicación: para que la persona asuma su responsabilidad si se equivoca, y puede renunciar para salvar la institución.

¿Cuál es la legitimidad de la Monarquía en una democracia? La estabilidad de la persona no tiene que ser incompatible con la democracia, porque el papel de esa persona es el de dar estabilidad a esa democracia. Dejando a un lado el rasgo hereditario, que como se ha dicho, no es el fundamental, tiene un papel muy claro: dar estabilidad al juego democrático.

Sin embargo, la democracia es la elección, y la monarquía no se elige. Pero la democracia, como se dijo al principio, no es elección sino acuerdo. Y todo lo que es beneficioso para la democracia es democrático. Y entendemos mal la legitimidad. El sentido de la democracia no es un principio, sino una forma. La legitimidad democrática no es solo una categoría. La legitimidad democrática es la que construye desde el consenso el acuerdo social; y no es el sometimiento a una votación permanente al funcionamiento de las instituciones.
22 de marzo de 2017

La profesora García Guitián en su intervención nos hizo reflexionar sobre conceptos abstractos de la política para así poder realizar mejores juicios de la realidad.
 
García Guitián apuntó que “la crisis económica, que se ha transformado en una crisis política, se verbaliza diciendo que hay crisis de la democracia y crisis institucional”, esto es, en fin, una crisis de la representación materializada en el no nos representan. La profesora expresó también, que la forma en la que analizamos lo que está sucediendo, así como los discursos que se plantean en torno a ello, condicionan nuestro punto de vista y nuestro diagnóstico.
 
Es importante que cuando hablemos de crisis de la democracia, expone García Guitián, seamos conscientes que en el análisis de las democracias éstas sufren ciclos democráticos con momentos especialmente emocionantes y otros “en los que las cosas van especialmente mal”. La profesora parafraseó a Juan Linz que en su obra La caída de las democracias, pone de relieve que estos procesos no tienen lugar siempre de la misma manera y que hay muchas formas de analizar la democracia. Para la profesora García Guitián la democracia en la actualidad “es una metaideología en la que cada uno la utiliza con los adjetivos que les vienen mejor”.
 
Además del concepto de democracia, también se habló del de representación. Al igual que el anterior, la representación se definió también como un término abstracto por el que se describe al proceso en el cual “en un momento determinado los ciudadanos entran en las instituciones, reflejando la pluralidad de la sociedad y que sirve para articular lo que no existe previamente, esto es, el interés general o común.” Esto se hace a través de la institución básica que es la asamblea colectiva, donde los que han sido elegidos tienen que discutir entre ellos para definir lo que se considera interés común. Históricamente, apunta García Guitián, ha constado mucho conseguirlo y en muchos discursos actuales se considera que es la base de la legitimidad.
 
La idea del voto como eje vertebrador de nuestra democracia ocupó un grueso de la intervención de la profesora. Para ella, el mejor instrumento, en términos históricos, para generar un sistema político es la celebración de las elecciones ya que, en la democracia, la representación se adquiere a través de éstas. Hay una gran simplificación respecto a esto, y es creer que cuando votamos lo hacemos a una persona que va a defender nuestros intereses individuales –lo que se conoce como modelo de agencia-, pensamiento que conduce “a una frustración total”. Se habló, además de la representación electoral, que difiere entre los regímenes parlamentarios y presidencialistas; y la representación social, es decir, la de los grupos especializados que han nacido en torno a las cuestiones sociales.
 
En los últimos años en España hemos percibido que el sistema electoral es injusto, y estamos criticando por tanto “uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema de representación”, apunta García Guitián. A esto añadió que todas las leyes electorales se eligen en un momento concreto y es muy difícil cambiarlas. Pero también apuntó algunos problemas que podrían subsanarse con una revisión, como es el de la relación entre “población y escaños”, desequilibrada en la actualidad, sobre todo en las grandes ciudades. La profesora expresó que se puede criticar el sistema, “incluso es sano” pero no podemos decir que es injusto.
 
La ponencia concluyó respondiendo a la pregunta ¿Están mal diseñadas nuestras instituciones? A lo que García Guitián contestó que el problema “no son tanto las instituciones sino el uso que hacemos de ellas.” Además, en los últimos años se ha creado un discurso que une todas las críticas y que se traduce en crisis de representación, lo que lleva a un gran equívoco.
15 de marzo de 2017

El profesor Antonio Torres del Moral realizó una exposición sobre la relación entre la Monarquía y la opinión pública.

La opinión pública es un concepto vulgar, es lo que se dice en la calle, en los medios de comunicación… Se suele confundir con el sentimiento de la gente, pero es una actividad intelectual, no sentimental. Consiste en la expresión de un juicio sobre algo que ocurre, y nada escapa a la opinión pública.

La opinión pública se nutre de la opinión de las personas que atienden a un acontecer, aunque no lo entiendan. Se dice que la opinión pública se formaliza en el siglo XVIII, aunque hay atisbos de ella mucho anteriores, como en Maquiavelo. Pero es en este siglo cuando toma fuerza.

Tiene una plasmación importante en las Cortes de Cádiz. La población gaditana se levanta contra una situación que consideraba injusta, y se defiende por todos los medios, entre ellos, el manejo de la opinión. Se crean coplas, los catecismos políticos de la época… Se intentaba de formar la opinión de los gaditanos en contra de los franceses que los estaban sitiando.

Desde entonces para acá, se intenta manejar la opinión pública y de ahí que se diga que el público siempre tiene razón. Y aunque no es verdad, es como si lo fuera. Si se tiene el favor del público, se vende más, por lo que la opinión pública acaba siendo una especie de mercado. Hay cuestiones en las que se forma una opinión muy generalizada. Por ejemplo, cuando el hombre llegó a la luna se vivió con mucha emoción.

Hay momentos en la historia de la humanidad en los que la mayoría de la población está de acuerdo en algo (“nunca más” al acabar la segunda guerra mundial). Pero la opinión pública. es cambiante. Puede desaparecer, renacer… Solo hay determinados problemas, que son dramas permanentes, los que consiguen una opinión permanente.

Cuando atendemos a las formas políticas, hay que atender  a su evolución para entender la evolución de la opinión pública. La república de Platón no es el mismo concepto que el que tenemos ahora; ni la democracia ateniense es la misma que la actual. Lo que ocurre es que han variado los conceptos de algunas formas políticas y su criterio de clasificación. Los criterios cuantitativos (gobierno de uno, gobierno de varios, gobierno de muchos) ya no tienen mucho sentido. Ahora hay criterios cualitativos (democracia participativa, por ejemplo).

La monarquía no siempre ha tenido buena opinión. César es asesinado en el senado porque le acusaban de pretender restaurar la monarquía. Se entendía que la monarquía era opresora. Después pasó a ser el régimen más utilizado en Europa, y la democracia se consideró como un régimen a evitar. Pero ahora todos los países, de una manera u otra, dicen de sí mismos que tienen una configuración democrática.

Debemos preguntarnos por el maridaje de monarquía y democracia (gobierno de uno y gobierno de todos). En el s. XIX, un autor que no se suele estudiar pero que ha sido decisivo, como es Benjamin Constant, relativizó la diferencia. “Lo importante no es quien está a la cabeza de un Estado, sino como se gobierna ese estado. Si el sistema es parlamentario, tanto da que el jefe de estado sea un Presidente la República o un Rey”.

Por eso, ese maridaje se da siempre que la monarquía no gobierne, según Constant. ¿Qué pasa en España? Se adopta ese criterio pero la evolución es mucho más lenta. El sistema que se hace después de la dictadura Franquista es el que de verdad junta monarquía y democracia. Se da un consenso (como procedimiento sin votar para hacer algo, porque el proyecto constituyente se acordó no tanto votando sino negociando cosas) que acaba con un texto pre constituyente que diseña una monarquía democrática real.

El Rey quedó como Jefe de Estado, como poder arbitral, y no le importó. Cuando Juan Carlos sucede a título de Rey se puede entender, según sus discursos en las Cortes, cómo explica que no le corresponde a la Corona realizar la labor que es propia de los diputados. Tenía claro que la Corona era una institución de auctoritas pero no de potestas.

Una vez promulgada la C.E., el Rey fue recibido por la opinión pública de forma negativa. Se decía que sería Juan Carlos I el breve. Recuerda Torres del Moral una conversación con Santiago Carrillo, en la que el dirigente comunista le decía que cuando habló con el rey y Suárez se dio cuenta de que la cosa iba en serio.

Es verdad que la realeza está perdiendo su aura histórica de cuasi divinidad. Al estar sometida a la ley de la opinión pública y la Transición salió bien, se hizo un pacto para no hablar de las cosas de Palacio durante más de 20 años. Quizás algún periódico concreto, pero había un pacto de silencio. Ese pacto de silencio se rompió no por los compartimientos dudosos de don Juan Carlos, sino con el noviazgo de don Felipe con Eva Sannum.

Se ha dicho que don Juan Carlos se vio disminuido en la Pascua Militar del año 2014, y él mismo pensó que igual era el momento de abdicar. A juicio de Torres del Moral, no es así. Abdicó cuando en las elecciones al Parlamento europeo del año 14 los dos partidos tradicionales perdieron la mayoría.

Se produce el relevo en España de una manera inteligente, y nos encontramos como un reinado como el de Juan Carlos, que era un rey poco común (más de relación pública que de despacho), que es sucedido por su hijo, mucho más sesudo y pausado.

Don Felipe sabe dónde se ha metido y que no tiene el predicamento de su padre. Tiene que ganárselo y que está reinando en un país que era más juancarlista que monárquico. 
8 de marzo de 2017

El límite de la tolerancia es lo que es intolerable. Esta fue una de las muchas aseveraciones que Francisco J. Laporta utilizó para desmontar tópicos en torno al debate monarquía-república y la legitimidad de una y otra forma de estado.  
 
Para el profesor Laporta, los simplismos que han aparecido para argumentar en contra de la Corona son consecuencia de una reacción personal a la institución. Cuando se elaboró la Transición, todo el mundo, estaba de acuerdo en que la Corona debía ser una de las instituciones claves del proceso constitucional, y solo dos o tres parlamentarios estuvieron en contra. Pero con el paso del tiempo, apunta Laporta, ha aparecido una reacción simplista, desde su punto de vista.
 
El análisis que realizó atendía a dos principios –propios de la escuela de pensamiento a la que está adscrito-:

  1. Para percibir la realidad hay que hacer un análisis detallado, serio, tranquilo y minucioso de los conceptos
  2. Los conceptos jurídicos tienen connotaciones que los hacen crear confusión
 
Su vocación de teórico es pues, limpiadora, del lenguaje político y jurídico para clarificar los conceptos.
 
Laporta indicó que para enfrentarse a los conceptos sobran los tópicos, ya que hay una tendencia a considerar a la república como una forma de estado o gobierno que está justificada a priori y por otro lado la monarquía como con un déficit sustancial. A estos sumó otros tópicos como “un no debe ser monárquico, si es de izquierda menos”, “derecha = monarquía” o “la república es una racionalidad y la monarquía una irracionalidad”, entre otros. En este sentido, el profesor expresó que los monárquicos pueden ser de izquierdas, demócratas y progresistas, así como los republicanos de derechas.
 
El profesor subrayó, asimismo, que la monarquía, tal y como está diseñada actualmente –una forma de estado-, es una institución absolutamente irrelevante para analizar el grado de democracia de un sistema. Para argumentar esto se apoyó en el índice de The Economist, que indicaba que 22 países poseían full democracy, y los dos primeros eran Suecia y Noruega, ambos monarquías. Sería, en su caso, el proceso electoral, el pluralismo, la cultura política y las libertades civiles, indicadores para medir la democracia.
 
En la segunda parte de la intervención, Francisco J. Laporta, explicó por qué la monarquía era legítima. Indicó que la monarquía de la que hablamos en la actualidad es una monarquía constitucional y parlamentaria. Constitucional porque no adquiere su papel en el arco político-institucional como consecuencia de un proceso histórico sino porque está contenido en la constitución; también parlamentaria, porque es el parlamento el que regula y controla la mayoría de las dimensiones de la Casa Real y del funcionamiento de la Corona.
 
Para responder a ¿de dónde viene la legitimidad de la monarquía? Indicó que debían hacerse varias distinciones, en primer lugar, diferenciar a la institución monárquica de la persona que la ocupa, y, en segundo lugar, diferenciar los términos legitimidad y legitimación.
 
Legitimidad es la justificación de una institución; legitimación, por su parte, es la aceptación en la sociedad civil. La legitimidad es una cuestión de valor, ética, debe establecerse un principio o un conjunto de principios que justifiquen esa institución. Si la institución tiene derecho a la autoridad, tiene un correlato, está justificada y, por tanto, tenemos deber de obediencia. Esta definición de legitimación no se da en la monarquía constitucional y parlamentaria, porque la Corona no es una autoridad en el sentido de emitir mandatos que debamos obedecer y por eso debe enfocarse desde otros aspectos.
 
Es por esto que el profesor Laporta subrayó que la monarquía constitucional y parlamentaria está legitimada porque está amparada en la Constitución. Sobre el recurrente argumento de los que indican que debería haberse votado esta institución por separado, el profesor expresó que ¿por qué esta institución sí, y no otras? ¿El Tribunal Constitucional, el Senado?, todas las instituciones forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y no debe tratarse esta de manera autónoma.
1 de marzo de 2017

El profesor Santos Juliá realizó su ponencia el 1 de marzo, y comenzó con una pregunta: ¿Por qué ha tardado tanto la Monarquía en encontrarse con la democracia en España?  

Parte el profesor de un supuesto: lo que le ocurre a las sociedades es fruto de decisiones que se toman, que cierran caminos y abren otros. Nada es necesario, sino que todo deriva de decisiones tomadas por sujetos con autoridad para hacerlo.
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Con eso, se desmonta la teoría de que todo lo que está pasando ahora tiene su origen en la Transición. La Historia no consiste en plantar un germen que se desarrollará como un gran árbol. Los caminos de la Historia se desvían de lo que se planteaba en un principio.

El encuentro comienza a producirse cuando el grupo del 14 se da cuenta de que el sistema de la Restauración está agotado. Así surge el Partido Reformista, a raíz de la crisis de 1913. Se pide que se formen unas cortes constituyentes que acaben con el turnismo, con la tutela militar y eclesiástica; y que ampliase los derechos civiles.

Si el Rey hubiera tomado en consideración este movimiento, las Cortes hubieran aprobado una Constitución democrática dentro de la monarquía; con el Rey a la cabeza de un grupo de reforma. Dando un salto de diez años, la respuesta que se le dio a estos movimientos consistió en que España se quedase sin Constitución porque se aceptó la dictadura de Primo de Rivera. Al terminar la dictadura, aparecen nuevos movimientos para crear una Constitución, y la monarquía podría haber liderado ese proceso. Las ocasiones que tuvo la política española hasta  1930 de ir a una monarquía ya no constitucional, sino democrática, fueron reiteradas, pero ninguna se aprovechó.

Al final, se llega a una “fiesta popular” tras el triunfo en las grandes ciudades de la coalición republicano-socialista, y se proclama la República; en la que la  monarquía se equipara a la dictadura. El abrazo del Rey a Primo de Rivera funde la idea de república con democracia y monarquía con dictadura; y para salir de esta clasificación se han necesitado décadas.

Lo que se produce es una sustitución de la monarquía por la república, y después una derrota de la república. El Golpe de Estado de 1936 no fue solo una cuestión militar, puesto que desembocó en una Guerra Civil. El movimiento militar desembocó en un movimiento social que derivó a su vez en un movimiento católico.

¿Qué papel juega la monarquía en esta etapa? En el primer momento ninguno. Don Juan queda a la expectativa, mientras el Estado oscila entre un modelo fascista y católico. A partir de 1943, el horizonte que se atisba es el de Estado católico monárquico.
Se produce una carta de procuradores en Cortes en la que solicitan a Franco que culmine su obra restaurando la monarquía. Comienzan a establecerse las bases de una monarquía en España aceptada por las democracias extranjeras, y a estas bases se les han atribuido un trasfondo democrático. Pero al leerlas, estas bases institucionales responden al catolicismo, la unión indisoluble de la patria y la representatividad. No se trata de una representación democrática: según estas bases, pertenece al Rey la función de hacer leyes, y la representación tiene que ser de forma orgánica (por estamentos).

Franco, ante estas presiones, promulga la ley de sucesión, que configura a España como una monarquía católica y representativa; y queda bajo el control del Jefe del Estado la designación del heredero y su nombramiento.

En este momento, don Juan toma una decisión que marcará el futuro de la monarquía en nuestro país: entra en conversaciones con Franco y acuerda la educación de su hijo en España. Más tarde se produce otro encuentro (1954) en el que don Juan vuelve a conversar con Franco en la que llegan al acuerdo de que Juan Carlos seguirá en España y comenzará sus estudios en las Academias Militares. En ese intervalo hubo alguna iniciativa para que la monarquía que se instaurara en España fuera una monarquía que fuese resultado de un pacto entre monárquicos disidentes y fuerzas de la oposición. Don Juan no intervino en el pacto, pero lo dejó hacer. Este pacto comenzó con las conversaciones entre Gil Robles e Indalecio Prieto.

Las conversaciones entre socialistas y monárquicos alejaban la idea de que la monarquía sería la culminación del régimen del 18 de julio, sino que sería el resultado de un acuerdo entre el exilio (menos el PCE) y las fuerzas disidentes del régimen que iban apareciendo en el interior.

Todo esto acaba desembocando en el coloquio de Munich, donde las distintas fuerzas acuerdan un plan de cinco puntos para la Transición, en el que no se dice nada de la monarquía (a pesar de que muchos monárquicos estaban allí presentes). La pregunta se centra en qué va a ocurrir después de Franco; y en Munich no se llega a un acuerdo sobre esto. La oposición del interior pretende que la Jefatura del Estado la ocupe un rey; mientras que la oposición del exilio propone que a la muerte de Franco se abra un proceso dirigido por un Gobierno provisional donde estén representados todas las fuerzas de la oposición. Ese Gobierno devolvería las libertades, y después de esa transición, se convocarían unas elecciones para que los españoles decidiesen el régimen que deseaban.

Nunca antes de la muerte de Franco se prevé que la Monarquía que lo sustituya fuese una Monarquía democrática.

¿Cuándo empieza a pensarse que la Monarquía no va a ser la culminación del Régimen de Franco? A partir de que las Cortes, en 1977, se declaran a ellas mismas Cortes constituyentes. Ahí es donde el horizonte cambia de manera radical. Esto no hubiera sido así si el Rey no hubiera tomado una serie de decisiones que terminaron los la convocatoria de elecciones por sufragio universal, directo y secreto. Fue el Gobierno de Suárez, impulsado por el Rey, el responsable de esta situación.
Ahí termina el encuentro entre monarquía y democracia; que no surge en la Transición, sino que, como se ha ido comentando, comienza mucho antes
22 de febrero de 2017

El Rey Juan Carlos pronunció la siguiente frase al nombrar a Felipe González Presidente del Gobierno: “Si mi abuelo hubiera podido hacer esto con Pablo Iglesias, no habríamos tenido Guerra Civil”. Esta frase la recogió Gregorio Peces Barba, que dejó escrito en 1996 lo siguiente: “tengo la convicción de que después de la Transición, la Monarquía y la Transición están indisolublemente unidas”. Sin embargo, esta afirmación ha sido cuestionada por las generaciones posteriores.

Lo que se va a explicar es cómo el PSOE y la Monarquía acabaron encontrándose y entendiéndose en la Transición. Lo que ha ocurrido en los últimos años es otro episodio de esta historia sin final.

En el año 82, el corresponsal de The New York Times supo percibir la trascendencia de aquel momento, y habló de una alianza tácita entre el Rey y un partido republicano como es el PSOE.

Hay que hacerse algunas preguntas transgresoras para entender este asunto. ¿Fue realmente republicano el Partido Socialista que fundó Pablo Iglesias? Hay testimonios que podrían matizar el fundamentalismo republicano del Partido Socialista, como un artículo publicado en El Socialista en 1900 donde se afirmaba que la República era el nuevo opio del pueblo. Esta definición hay que entenderla. Hay que entender ese rechazo tajante de lo que representan las repúblicas desde la perspectiva de la clase obrera organizada. La República era el régimen burgués por excelencia.

No quiero que parezca que el PSOE fue un partido antirrepublicano, se puede hablar del Partido Socialista con un alma republicana. Pero es cierto que hay testimonios que matizan su republicanismo.

Las razones de la ambivalencia del PSOE sobre la forma de gobierno y las circunstancias que acabarían facilitando su entendimiento con la Monarquía en la Transición son las siguientes:

El Partido Socialista ha tenido siempre un alma republicana, aunque requiere una matización muy importante. A pesar de esta seña de identidad, la República nunca fue un objetivo prioritario para el socialismo español con una excepción: el año 1931. Hasta el verano de 1933, sí se puede hablar de un socialismo fuertemente con la República.

El PSOE, a pesar de su republicanismo, ha mantenido una pésima relación con los republicanos españoles, a los que tildaba de oportunista y corruptos. Esas malas relaciones empeoraron a partir de 1933, y no solo con Lerroux, sino también con los seguidores de Azaña. El sector mayoritario en el socialismo español por entonces, que era el más contrario a la República, era el ala más a la izquierda, el ala caballerista. Largo Caballero buscaba un socialismo revolucionario que algunos han calificado de bolchevique.
Desde esa perspectiva bolchevique, la República burguesa era un obstáculo para el camino que debía seguir la clase obrera (que era la revolución social).

Tanto el PSOE como la Monarquía habían tenido tormentosas relaciones con sus aliados naturales. Los socialistas con la izquierda burguesa, y la Corona con un sector de la derecha (que desde Maura, pasando por Falange y llegando incluso a Manuel Fraga, ha sido visceralmente antimonárquica). Esa huida de los “suyos” facilitó el encuentro posterior.

A la derrota de la izquierda en la Guerra Civil se añade una segunda derrota en 1945 cuando se puso de manifiesto que los vencedores de la Segunda Guerra Mundial no iban a tomar medidas para acabar con el régimen de Franco. Únicamente establecieron contactos con los monárquicos y los socialistas.

Don Juan pretende una restauración rápida de la Monarquía, a la que Franco se opone tajantemente. Don Juan era consciente de que necesitaba aliados para su regreso a España como Rey, y la baza monárquica tiene, a los ojos de un sector de la oposición, un aliciente: el apoyo que algunos Generales monárquicos podrían dar a una operación para derrocar a Franco. Esos Generales eran un activo muy importante en cualquier operación entre  la Monarquía y el socialismo a la hora de medir el coste de la restauración de las libertades y el regreso de la izquierda a España.

El último factor que empujaba hacia ese encuentro fue que las democracias occidentales, en concreto Gran Bretaña, estaba gobernada por el laborismo. Y esas democracias buscaban para España un nuevo régimen que no fuera ni fascista ni comunista. Y ese perfil lo daba una fórmula que conciliara monarquía y socialismo.

A partir de ahí se establecen contactos discretos entre dirigentes socialistas con algún General monárquico. La izquierda descubrió que tenía que soltar lastre si quería acelerar el cambio en España, y ese lastre era la República. En 1946 muere Largo Caballero, y el liderazgo en el Partido Socialista pasa a Indalecio Prieto, que continúa con las negociaciones con Generales monárquicos. En agosto de 1948 se firma el Pacto de San Juan de Luz entre monárquicos y socialistas. Ahí se acuerda la restauración de la Monarquía y de las libertades.

Ese acuerdo es abortado inmediatamente porque se conoce la noticia de que Franco y Don Juan han llegado a un acuerdo, y ese acuerdo pesa más que el de sus emisarios con Indalecio Prieto. Los socialistas que habían defendido esas conversaciones se sienten víctimas de una traición por parte de los monárquicos (o, al menos, de Don Juan).

A pesar de esa sensación de engaño, los socialistas sabían que la decisión de aparcar el republicanismo no tenía vuelta atrás. Sin embargo, las opciones que barajaban los socialistas para el futuro de España eran el de República o el de Monarquía con Don Juan, descartada por el fracaso del pacto.

Ahí surge un político socialista, muy inclasificable, pero monárquico, que es Enrique Tierno Galván. Fue el primer socialista importante que vio claro que el futuro de una España democrática pasaba por la Monarquía.

La Monarquía también era consciente de que necesitaba el apoyo de la izquierda, y dentro de los ambientes monárquicos se empieza a buscar una izquierda dinástica, capaz de colaborar y, en su caso, gobernar con la Monarquía. Es la búsqueda de un Partido Laborista español.

En la memoria de los Borbones quedó una enseñanza que acompañó a Alfonso XIII durante el exilio. Esta era que si él, a su debido tiempo, hubiera llamado al Partido Socialista para formar gobierno, se habría evitado la caída de la Monarquía y lo que vino después.

Según Juan Carlos de Borbón fue creciendo junto a Franco, la izquierda consideró que si la Monarquía volvía a España, esta no podía ser juancarlista. Santiago Carrillo se planteó jugar la baza de que Don Juan fuese el Monarca a la muerte de Franco. Acertó al pensar que la vuelta a la democracia pasaba por la Monarquía, pero se equivocó al pensar en la figura de Don Juan (como también le había ocurrido a Tierno Galván).

Así llegamos a la Transición, donde la Monarquía y el Partido Socialista estaban condenados a entenderse. En ese entendimiento, jugó un papel importante la complicidad generacional. 
15 de febrero de 2017

Para J. P. Fusi, la Transición fue la consecuencia de lo que había sido el fracaso de la democracia. El ilustre historiador comenzó afirmando que tenemos perspectiva histórica para conocer y analizar la Transición. Conocemos a los actores, hechos, gobiernos, Constitución, estatutos y diversas políticas, los historiadores han podido ser testigo de los hechos y conocen la época y algunos de los actores de la Transición siguen vivos.

La Transición es ya el periodo más largo de democracia (1868 hasta 1874; 1931-1936). Por tanto, se acertó en el “procedimiento”, afirma Fusi. Se habla de reforma, pero no de ruptura, aunque terminó en ruptura. Para Fusi, el Rey acertó con la elección de Suárez, después del periodo de Arias Navarro, que era incompatible con los nuevos tiempos. Fusi recalcó que hubo otros candidatos y que el Rey puso en marcha el proceso. Por tanto, el Rey fue esencial en el camino hacia la democracia, en un momento de cierta incertidumbre en el futuro.

El historiador puso de relieve tres actores que hicieron posible la Transición:

  • La determinación del Rey (encargo de la dictadura, según la Ley de Sucesión, al Rey don Juan Carlos, en 1969), cualquiera que fueran sus razones. Tenía el poder necesario para frenar o procurar el cambio. En este momento, la Monarquía fue la solución (Isabel II fue un obstáculo y en, 1931, también) y La Corona se convirtió en la garantía de la lealtad del ejército a este proceso (en el 23F de 1981 puso de manifiesto el rechazo del Rey al levantamiento y el ejército fue leal al Rey)
  • El Espíritu de consenso (entre políticos, empresarios, la cultura, la jerarquía de la Iglesia, los sindicatos, los medios de comunicación), que se simboliza en la UCD (de diversa procedencia: reformistas, demócratas, liberales, social-demócrata), aunque sin una ideología muy definida. Según el análisis de Fusi, la democracia estaba por encima de todo, incluso de la forma del Estado (República o Monarquía) y la izquierda no fue revanchista.
  • La conciencia histórica (no repetir lo que ocurrió en 1931 a 1936 y que desembocó en la Guerra Civil).

Se aprobó la Constitución de 1978 y, por ella, se establecía una Monarquía constitucional y parlamentaria, se reconocían las libertades y particularidades, partidos y sindicatos, se abolía la pena de muerte, sería un país aconfesional, aunque reconocía la importancia de la Iglesia católica en España, y se compuso la España de las Autonomías –nacionalidades* y regiones-.

Fusi continuó explicando el proceso, los cambios y los gobiernos que ha habido. En el 77, se legalizó el partido comunista y las elecciones fueron en junio; después, se firmaron los pactos de la Moncloa**, se aprobó la Constitución, hubo elecciones, se aprobaron los Estatutos de Autonomía en País Vasco y Cataluña. Y todo ello se sucedió del 77 al 79. A Suárez le sucedió Calvo Sotelo, el PSOE (82-96), Aznar (96-2004), Zapatero (hasta 2012) y se ha producido la abdicación de Don Juan Carlos con normalidad. Con la operación Tarradellas se intentó dar concesiones al nacionalismo catalán; también, al País Vasco. Desde el punto de vista de la política exterior, Calvo Sotelo introdujo a España en la OTAN y el PSOE lo llevó en referéndum. A juicio del historiador, la transición exterior la puso en marcha Calvo Sotelo.

En el 82, se completó el proceso autonómico, se llevó a cabo la reforma militar –ejército más reducido, moderno y leal-, la reconversión industrial, la entrada en Europa, se ratificó la OTAN con referéndum, los ministros de exteriores definieron las relaciones internacionales españolas (Marruecos, Iberoamérica, países árabes, se reconoce a Israel, defensa occidental) y se produjo la modernización del país.

En el 96, la llegada del PP fue un cambio normal en el proceso democrático.

J. P. Fusi, concluye su intervención reiterando su tesis inicial: la respuesta a la crisis del siglo XX fue la Transición.
En España, en el siglo XX, ha habido tres problemas: problema de democracia en el siglo XX, la organización territorial del Estado y un problema económico. La transición resuelve estos tres problemas, en opinión de Fusi.

Pero problemas hubo, matiza el historiador: crisis de partidos, mala gestión, corrupción, cambios en el sistema de partidos, políticas controvertidas (participación en la guerra del golfo), problemas sociales (carestía de la vivienda, fracaso educativo, alcohol y drogas en la juventud), problemas nacionalistas –reivindicación de plena soberanía-, etc...

No obstante, el balance es positivo. Para Fusi, España ha llegado a estar entre las veinte primeras economías del mundo. Fusi recalca que el problema de la Transición fue ETA. En su análisis, Fusi afirma que nació como reacción de un grupo contra la pasividad del PNV, para refundar el nacionalismo como liberación nacional y evitar la desaparición del mundo rural vasco por el desarrollismo franquista. Se utilizó el terrorismo como estrategia (no había un conflicto, lo creó ETA), no fue una respuesta, afirma Fusi. El objetivo era ir más allá del proceso autonómico, liderar la causa vasca e imponer la negociación. Todo ello ha dejado una huella en el mundo vasco.

J. P. Fusi se reserva para otra ocasión la transformación cultural de España. Entre lo que destacó fue la apertura hacia la libertad, en los medios de comunicación y la creación literaria y artística, arquitectónica.

Fusi concluye que la Transición ha sido periodo histórico que ha refundado España: una época de grandes cambios. 

A la pregunta que le hicieron al historiador, si Franco pudo entrever el proceso democrático, Fusi respondió que debía ver los cambios, pero no del todo, y que creía en el Régimen del 18 de julio, lo que refuerza la idea del protagonismo del Rey en el proceso de Transición.
 
*País Vasco, Cataluña y Galicia
**Acuerdos entre partidos y sindicatos en gasto público, salarios, deuda, privatizaciones, reducción del sector público, plan de ajuste (Pactos de la Moncloa y entrada en Europa) que llevaron al desarrollo (en dos años hubo desarrollo económico) –se desmanteló el INI-
8 de febrero de 2017

El miércoles día 8, tuvo lugar la inauguración de la 2ª Edición del Seminario. Nos acompañó la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Dña. Pilar Laguna, que introdujo al ponente, José Antonio Escudero.

Escudero dedicó la exposición a hablar del consenso en la Transición, que se puede abordar desde diferentes ángulos.
Se dice que el consenso fue la esencia de la Transición de la dictadura del general Franco a la democracia. Ese consenso fue un talante de acuerdos de distinta naturaleza, que buscaban el acercamiento y la concordia civil. Hubo un primer consenso, del que se habla mucho, que fue el acuerdo entre partidos dispares (Partido Socialista, UCD, Partido Comunista, Alianza Popular…); pero hubo otro fenómeno complementario, que fue el consenso interno dentro de los propios partidos.

Dentro de los partidos era necesario también el consenso, y cuando este se rompió (como fue el caso de la UCD), los partidos desaparecían. No solo la UCD tuvo este problema: el CDS también lo padeció. En un principio, el Centro Democrático y Social nació como un partido homogéneo, pero al final acabaron surgiendo tendencias contrapuestas y se puso en cuestión el valor del consenso interno.

La Transición fue precedida por un periodo que podríamos calificar de pre transición, que empieza con la llegada de los tecnócratas al gobierno de Franco. En esa pre transición hubo dos hitos: uno en el año 73, que fue el asesinato del presidente del Gobierno, Carrero Blanco; y dos años más tarde, la muerte de Franco. Por entonces, el Gobierno lo dirigía Arias Navarro, un hombre anclado a los viejos tiempos. El Rey le sugiere que se aparte, y queda vacante la Presidencia del Gobierno.

Se abre entonces una operación política que culminó con el acceso a la Presidencia del hombre que el Rey tenía en la cabeza: Adolfo Suárez. Según las leyes franquistas, el país tenía tres grandes organismos: las Cortes, el Consejo del Reino, y el Consejo Nacional del Movimiento. Pues bien, el Consejo del Reino era el órgano encargado de proponer al Rey una terna de la cual Su Majestad designaría a la persona que considerase oportuna. Por lo tanto, si don Juan Carlos quería que la presencia la ocupase Suárez, tenía que conseguir que estuviese en la terna.

En esa terna estuvieron un representante del sector católico, un representante de la tendencia tecnócrata y Adolfo Suárez, quien finalmente fue designado por el Rey. El artífice de esta operación fue Torcuato Fernández-Miranda, por entonces profesor de Derecho Político en la Universidad de Oviedo.

La Transición exigía una transformación legislativa. Se plantea si el cambio de régimen va a ser de ruptura o de reforma, y el Rey optó por la segunda opción. No buscó para liderar el proceso a alguien de fuera del régimen, por lo que esta dialéctica se inclinó por la reforma. Esta reforma fue posible por el compromiso del Rey, por la presión de la opinión pública, por la conciencia política de algunos franquistas, que asumieron que su etapa había terminado, y por el contexto europeo.

En la Historia de la Transición hay dos años claves (de diciembre del 76 a diciembre del 78), donde tuvieron lugar dos consultas al pueblo: la consulta de la Ley para la reforma política y el referéndum constitucional. Esas consultas significaron el refrendo del pueblo al cambio de la dictadura a la democracia.

La Ley de reforma política fue aprobada por las Cortes franquistas, lo que suponía la liquidación de la dictadura. Esta ley se ha atribuido a Fernández-Miranda, ya que patrocinaba una reforma “de ley a ley”. Esa ley tiene como característica su brevedad (cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final que elevaba el texto a la categoría de “Ley Fundamental”).
Después de analizar los distintos partidos y algunas figuras políticas que participaron en la Transición, José Antonio Escudero se centró en la Unión de Centro Democrático. La unión de los distintos grupos que formaron la UCD fue más teórica que real, ya que todos los grupos mantuvieron sus estructuras internas. Suárez no se apoyó en el sector que provenía del franquismo, que estuvo liderado por Rodolfo Martín-Villa, sino en sectores más independientes. Ahí se plantea el problema del consenso interno, porque había que resolver los problemas internos de la UCD. 

 En las primeras elecciones generales (1977), la UCD obtuvo 165 diputados, el PSOE 118, Alianza Popular 16, y el PCE 20, quedando patente el fracaso de estos dos últimos grupos. Esas Cortes fueron constituyentes ya que se encargaron de redactar la Constitución, aunque hay sectores de la doctrina no las considera así (no hubo Gobierno provisional ni una asamblea unicameral). 
 Los dos problemas principales del debate constitucional fueron la forma de Gobierno y la forma territorial del Estado. Ese proceso de debate comenzó con la selección de unos diputados para una Ponencia, y después se formaron las distintas Comisiones. Lo que ha pasado a la Historia ha sido el grupo de la Ponencia, marginando a las Comisiones constitucionales del Congreso y del Senado.
En marzo del 79, Suárez gana por segunda vez las Elecciones Generales. Ahí empieza a crecer el acoso externo de la oposición, así como el acoso interno dentro de la propia UCD. En enero de 1981, Adolfo Suárez dimite como Presidente del Gobierno y abandona el partido en julio de 1982.

Es ahí cuando Suárez funda el Centro Democrático y Social, pero la disolución de las Cortes a propuesta del Presidente del Gobierno Leopoldo Calvo-Sotelo precipitó los hechos. En las elecciones de 1982 se produjo el desastre del centrismo: la UCD obtuvo 17 diputados y el CDS dos. En las elecciones de 1989 (autonómicas y europeas), el CDS tuvo cierto auge; pero ese CDS -que había surgido como partido de centro en contraposición al conglomerado que conformaba la UCD-, vio cómo su unidad interna se rompía. Al final, Suárez quiso retirarse del partido, se intentó mantenerle como Presidente de honor, pero al final la operación se frustró y Suárez abandonó la política.


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